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Ley sobre la jornada laboral en Finlandia

La jornada laboral general es de 52 horas semanales, pero el horario normal suele consistir en 45 horas de trabajo a la semana. Por ejemplo, puede ser de ocho horas de lunes a viernes y de cinco horas el sábado.

Los menores de 16 años no pueden trabajar más de seis horas al día (o 36 horas a la semana). Los convenios colectivos pueden modificar la jornada laboral, pero en general prevén jornadas semanales de 40 a 52 horas semanales.

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de una hora y media de tarifa horaria los días laborables, y a razón del doble de la tarifa horaria básica los domingos y festivos. Existen diferentes Reglamentos de Órdenes Salariales en vigor, que cubren diferentes sectores de la economía.

Aunque obligar a un empleado a hacer horas extraordinarias puede considerarse una infracción de las condiciones mínimas de empleo establecidas por la Ley de Regulación de Salarios y Condiciones de Empleo (Cap. 229) de la legislación de Kenia, que se considera un delito penal, en general los empresarios tienen derecho a programar horas extraordinarias para sus empleados. Por lo tanto, se puede pedir a los empleados que trabajen una cantidad razonable de horas extraordinarias para completar un trabajo. Sin embargo, los contratos sindicales suelen restringir la autoridad de los empresarios en materia de horas extraordinarias. Además, en algunas profesiones, como la enfermería, puede exigirse a un empleado que haga horas extraordinarias para salvar una vida.

Nueva ley sobre la jornada laboral

La legislación laboral y de seguridad en el trabajo finlandesa se aplica a todos los empleados que trabajan para empresarios finlandeses, independientemente de su nacionalidad. En el caso de los «trabajadores desplazados», las condiciones como las horas extraordinarias, la jornada laboral, las vacaciones, las bajas por enfermedad y el salario mínimo se rigen por el convenio colectivo aplicable.

y otras condiciones de empleo; algunos llegan a incluir prestaciones como comida y residencia. Aunque no exista un convenio colectivo generalmente vinculante con obligaciones patronales para el sector, el empresario debe pagar salarios considerados «normales y razonables». Los empresarios no pueden contratar prestaciones para los empleados que sean peores que las establecidas por el convenio colectivo generalmente vinculante. Los salarios de los convenios colectivos suelen determinarse en función de las competencias profesionales de los empleados, su experiencia y la situación geográfica del lugar de trabajo.

Asegúrate de conocer la jornada laboral mínima en tu contrato de trabajo. Un contrato de cero horas (por ejemplo, tu jornada semanal es de 0-20 horas) significa que tu empleador no tiene que pagarte nada por una semana con cero horas efectivas de trabajo. Los empresarios siempre deben pagar al menos las horas de trabajo mínimas garantizadas en el contrato.

Horario de trabajo

Todo empresario que obligue a los trabajadores a trabajar más horas de las reglamentarias o en días de descanso reglamentarios debe presentar una Notificación de Acuerdo sobre Horas Extraordinarias y Trabajo en Días de Descanso al jefe de la oficina de inspección de normas laborales competente. Si los empresarios obligan a los empleados a hacer horas extraordinarias o a trabajar en días libres sin presentar una Notificación de Acuerdo sobre Horas Extraordinarias y Trabajo en Días Libres, pueden ser sancionados.

Sin embargo, la ampliación de la jornada laboral a un determinado número de horas más allá de las limitaciones puede incluirse en el Acuerdo a través de los procedimientos laboral-patronal apropiados sobre un determinado período sólo si existen circunstancias excepcionales para la ampliación de la jornada laboral más allá de las limitaciones establecidas anteriormente. (Artículo 36 Acuerdo con disposiciones especiales)

Las horas de trabajo se refieren al tiempo que se pone bajo el mando de los empleadores, y el tiempo que el trabajador se dedica al trabajo por instrucción explícita o implícita del empleador corresponde a las horas de trabajo. La Ley de Normas Laborales contiene disposiciones sobre la jornada laboral, las vacaciones, las horas extraordinarias nocturnas y otras condiciones de trabajo. Por lo tanto, los empresarios tienen la obligación de determinar y controlar adecuadamente las horas de trabajo. En lo que respecta al cálculo de las horas de trabajo, en principio es necesario registrar el tiempo de manera objetiva, como por ejemplo mediante tarjetas de control horario y el uso del tiempo en ordenadores personales. Incluso en el caso de que los trabajadores presenten sus horas de trabajo, es necesario disponer de medidas para confirmar que el tiempo declarado es exacto.

Horas semanales de trabajo

½ hora, si el trabajo es de más de 5 horas al día, excepto cuando la jornada laboral se complete en 6 horas o menos y exista consentimiento mutuo entre empresario y trabajador para renunciar al periodo de comida. El período de comida en servicio se cuenta como tiempo trabajado y sólo se permite cuando la naturaleza del trabajo impide el relevo de todas las tareas y existe un acuerdo por escrito entre las partes. El trabajador puede revocar el acuerdo en cualquier momento.

Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas por día sin proporcionar al empleado un segundo período de comida de no menos de 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es más de 12 horas, el segundo período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado sólo si el primer período de comida no fue renunciado.

La Comisión de Bienestar Industrial puede adoptar órdenes sobre las condiciones de trabajo que permitan que el periodo de comida comience después de 6 horas de trabajo si la comisión determina que la orden es coherente con la salud y el bienestar de los empleados afectados.

Exime a los empleados del sector de la panadería al por mayor que estén sujetos a una orden salarial de la Comisión de Bienestar Industrial y que estén cubiertos por un convenio colectivo válido que establezca una semana laboral de 35 horas compuesta por cinco días de 7 horas, el pago de 1 y ½ veces la tarifa salarial habitual por el tiempo trabajado en exceso de 7 horas al día y un período de descanso de no menos de 10 minutos cada 2 horas.

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