Ejemplos de competencia desleal en españa

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Esta modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ha sido desarrollada mediante el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, y entró en vigor el 28 de mayo de 2022, e introduce lo siguiente:

Se ha añadido un tercer párrafo al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal («LDC»), en virtud del cual se considera desleal la venta de bienes aparentemente idénticos a los vendidos en otros Estados miembros cuando dichos bienes tengan composiciones o características significativamente diferentes, salvo que esté justificado por factores legítimos y objetivos.

El legislador ha querido atajar el problema de la doble calidad de los productos alimenticios que diversas instituciones llevan años criticando. Por ejemplo, la Comisión Europea ha publicado varios estudios que ponen de relieve las disparidades en la calidad de la composición de los mismos alimentos en función del lugar o país donde se venden (por ejemplo, diferente contenido en edulcorantes, grasas, etc.).

Las actividades más afectadas serán las llevadas a cabo por personas influyentes, que a menudo han estado vinculadas a prácticas publicitarias encubiertas. No siempre es fácil determinar si los contenidos publicados por los influencers son meras opiniones personales o si forman parte de una campaña publicitaria organizada por terceros. Para ello, la nueva redacción de la LDC exige que cualquier acción publicitaria se especifique en el contenido publicado -o a través de imágenes y sonidos identificables para el consumidor-.

¿Puede citar 3 ejemplos comunes de prácticas de competencia desleal?

Otras prácticas que entran en el ámbito de la competencia desleal son: la publicidad engañosa. Tácticas de venta de «cebo y cambio». Sustitución no autorizada de una marca de productos por otra.

¿Qué es la competencia desleal extranjera?

Definición. La competencia desleal es la conducta de un participante en el mercado que obtiene o pretende obtener una ventaja sobre sus rivales mediante una conducta engañosa, engañosa, deshonesta, fraudulenta, coercitiva o desleal en el comercio.

¿Cuál de los siguientes es el tipo más común de competencia desleal?

Estos son los ejemplos más comunes de prácticas de competencia desleal en los litigios empresariales: Infracción de marcas. Desprestigio del producto (hacer afirmaciones falsas sobre el producto de un competidor) Robo de secretos comerciales o información confidencial de un competidor.

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La competencia desleal es la conducta de un participante en el mercado que obtiene o pretende obtener una ventaja sobre sus rivales mediante una conducta engañosa, equívoca, deshonesta, fraudulenta, coercitiva o desleal en el comercio.

Las prácticas comerciales y mercantiles deshonestas, injustas, engañosas, fraudulentas o coercitivas han sido proscritas desde hace mucho tiempo por los legisladores o sancionadas por los tribunales de justicia en muchas jurisdicciones. Esta jurisprudencia se refleja en el concepto de competencia desleal del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, que tiene por objeto [entre otros] «la represión de la competencia desleal» constituida por «todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial».

El Convenio de París especifica determinados actos que deben prohibirse, entre ellos las alegaciones falsas que desacrediten a un competidor y las indicaciones o alegaciones en el tráfico económico que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza, el procedimiento de fabricación, las características, la aptitud para el uso o la cantidad de los productos.

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La violación de secretos comerciales está regulada en España en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal. Los actos de explotación en beneficio propio de información valiosa y confidencial a la que se ha accedido (por ejemplo, mientras se trabaja en una empresa o como consecuencia de las relaciones comerciales entre entidades que participan en el mercado) pueden, en determinadas circunstancias, calificarse como violación de derechos empresariales.

Uno de los mecanismos de protección del empresario frente a las conductas descritas es el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante, LCD), que regula los denominados «actos de violación de secretos». El artículo define esta conducta como: «1. Los actos de revelación o explotación de secretos empresariales, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales que hayan sido obtenidos legítimamente pero con el deber de confidencialidad, o aquellos a los que se haya accedido ilegítimamente por los medios previstos en el apartado siguiente o en el artículo 14; 2. Se considera igualmente desleal la obtención de los secretos mediante espionaje o procedimientos análogos; 3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no requerirá la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, se exigirá que la violación de los secretos sea cometida por personas físicas o jurídicas. No obstante, se requerirá que la violación se haya realizado con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o para perjudicar al titular del secreto empresarial.»

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Se considera desleal cualquier conducta objetivamente contraria a la buena fe. Las modificaciones introducidas por la Ley 29/2009 amplían significativamente el ámbito de protección de los consumidores, por lo que en las relaciones entre empresas o profesionales y consumidores se exigen dos requisitos para que una conducta se considere desleal: que el comportamiento de la empresa o profesional sea contrario a la diligencia profesional y capaz de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio. La propiedad intelectual puede protegerse a menudo a través de la legislación sobre competencia desleal.

Los delitos de competencia desleal incluyen actos de confusión, actos y omisiones engañosos, actos agresivos, actos de denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación de un tercero, violación de secretos comerciales, incitación al incumplimiento de contrato, infracción de leyes relativas a la discriminación y venta a pérdida. La reforma de 2009 también considera acto de competencia desleal el incumplimiento de los códigos de conducta sectoriales a los que las empresas se hayan adherido libremente.

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