Excedencia por cuidado de hijos funcionarios

Los padres dejan la función pública

Las prestaciones de jubilación, enfermedad e invalidez se mantienen durante la mayoría de los periodos de excedencia, siempre que abone las cotizaciones que pagaría normalmente. Además, su empresa debe abonar al menos la misma parte de las cotizaciones que abonaría si no estuviera de baja. No obstante, esto no se aplica si no abona sus cotizaciones. El impago de las cotizaciones correspondientes al período de excedencia no afecta a su situación laboral, que se considera inalterada a efectos del cálculo de las futuras prestaciones cuando se reincorpore al trabajo.

Previa solicitud por escrito, su empresario debe informarle de todas las oportunidades de empleo y de formación o de promoción que surjan durante su excedencia. Asimismo, seguirá acumulando antigüedad durante su ausencia.

A efectos de esta página web, la referencia a «empleado(s)» incluye también a las personas que suelen denominarse «becarios». Se excluyen los «estudiantes en prácticas» que realizan prácticas para cumplir los requisitos de su programa educativo. Para más información, consulte las normas laborales federales para becarios y estudiantes en prácticas.

Derecho a vacaciones anuales de los funcionarios 2022

El Programa de Prestaciones Compartidas permite a los empleados de la Administración Pública que reúnan los requisitos necesarios recibir un crédito adicional en concepto de baja por enfermedad cuando esté pendiente una reclamación por incapacidad ante el Sistema de Jubilación de las Universidades Estatales. El programa depende de que los empleados donen las horas de prestaciones acumuladas al fondo común.

Este permiso está disponible para un empleado por el nacimiento o adopción de un hijo; para el cuidado de un hijo, cónyuge o progenitor que padezca una enfermedad grave; o cuando no pueda desempeñar la función de su puesto debido a una enfermedad grave. La información sobre cómo solicitar la FMLA está disponible aquí y aquí.

Se concederán dos semanas de permiso parental retribuido a los empleados de la función pública que reúnan los requisitos necesarios inmediatamente después del nacimiento o la adopción de su hijo. El permiso parental se computará como parte de las doce semanas a las que da derecho la FMLA y podrá utilizarse junto con otros permisos retribuidos o no retribuidos a los que tenga derecho la persona.

Las empleadas tendrán derecho a un permiso por embarazo basado en una discapacidad o incompatibilidad entre el estado de embarazo de la empleada y las tareas regularmente requeridas de su puesto. Dependiendo de las circunstancias individuales, la baja por embarazo puede contabilizarse como parte de las doce semanas a las que da derecho la FMLA. Aquí encontrará más información sobre la baja por embarazo/incapacidad no laboral.

Baja por enfermedad Peoplepoint

Se aplica a: Personal regular no en período de prueba, con excepción de los representados por una unidad de negociación. Los empleados en periodo de prueba son elegibles únicamente para permisos militares, médicos y médicos/cuidado de niños, y permisos para el cuidado de niños

Nota: Esta GDS se modificó el 17 de mayo de 2017 para permitir que los empleados en periodo de prueba puedan optar a las excedencias por motivos médicos y por motivos médicos/cuidado de hijos.    Todos los demás permisos de ausencia solo están disponibles para los empleados no en periodo de prueba.

Personal regular no en periodo de prueba, con la excepción de aquellos representados por una unidad de negociación. Los empleados en período de prueba sólo tienen derecho a las excedencias por servicio militar, médico y médico/cuidado de hijos, así como a las excedencias por cuidado de hijos.

Circular sobre la baja por enfermedad en la función pública

En determinados casos, a discreción de la Comisión de Servicios Públicos, pueden tenerse en cuenta los servicios prestados anteriormente en otra empresa para determinar la indemnización correspondiente. El cómputo de la experiencia previa se hará año por año, con un máximo normal de 10 años.

Ningún funcionario tiene derecho a ausentarse por el número de días de vacaciones a que tiene derecho, ni a recibir ningún tipo de compensación si, debido a las exigencias del servicio, se reduce su asignación por vacaciones anuales. En la práctica, sin embargo, salvo en circunstancias muy excepcionales (por ejemplo, emergencias o catástrofes), puede reclamarse la totalidad del derecho.

Ningún funcionario puede disfrutar de sus vacaciones anuales sin autorización previa. La solicitud de vacaciones debe presentarse en el impreso aprobado al Contable (o a otra persona autorizada por el Contable), al menos 10 días antes de la fecha del primer día de vacaciones solicitado.

Debe animarse a los funcionarios a disfrutar de la totalidad de sus vacaciones y, siempre que se cumplan los requisitos oficiales, debe permitírseles elegir en cierta medida el período de vacaciones, aunque no pueden solicitarlas en un período concreto del año.

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