Imprudencia temeraria con resultado de lesiones corporales graves procedimiento abreviado
Servicios a la comunidad en lugar de prisión para delitos menoresEscritor: Dionisio P. Tubianosa, Servicio de Asuntos Mediáticos y Relaciones Públicas23 de abril de 2016 06:53:09 La líder de la Cámara AMA confía en que el Senado apruebe su proyecto de ley aprobado por la Cámara que añade los servicios a la comunidad como forma de pena para delitos menores en el Código Penal Revisado.
La representante Marlyn L. Primicias-Agabas, que también es presidenta del Comité patrocinador de Revisión de las leyes, es autora del proyecto de ley HB 5281 titulado «Una ley que autoriza al tribunal a requerir servicio comunitario en lugar de encarcelamiento para la pena de Arresto Menor, enmendando para el propósito el Capítulo 5, Título 3, Libro 1 de la Ley No., 3815, según enmendada, también conocida como el Código Penal Revisado.»
«Este estatuto enmendatorio propuesto descongestionará en gran medida nuestras cárceles y penitenciarías y conservará los recursos tan necesarios que podrían desviarse a esfuerzos más prácticos del gobierno», subrayó Primicias-Agabas.
Arresto Menor, según el Código Penal Revisado, es la pena de prisión de un (1) día a treinta (30) días. Se impone a delitos menores como alarma y escándalo (art. 155), lesiones físicas leves (art. 26), hurto de menos de cinco (P5,00) pesos (art. 309), engaño (art. 318), daños dolosos cuyo valor sea inferior a P200,00, e imprudencia y negligencia constitutivas de delito leve (art. 305).
¿Cuál es la pena por lesiones físicas leves en Filipinas?
La pena por lesiones físicas leves es el arresto menor, que oscila entre un (1) día y treinta (30) días de prisión.
¿Qué es la imprudencia en el delito?
«La simple imprudencia consiste en la falta de precaución mostrada en aquellos casos en los que el daño que se va a causar no es inmediato ni el peligro claramente manifiesto.
¿Qué es el artículo 295 del Código Penal Revisado?
ART 295. Robo con lesiones, cometido en lugar no habitado y por banda, o con uso de arma de fuego en calle, camino o callejón.
Imprudencia temeraria con resultado de homicidio plazo prescriptivo
«El que por simple imprudencia o negligencia cometiere un hecho que de otro modo constituiría delito grave, sufrirá la pena de arresto mayor en sus períodos medio y máximo; si hubiera constituido delito menos grave, se impondrá la pena de arresto mayor en su período mínimo.
«Cuando de la ejecución del hecho de que trata este artículo sólo hubiere resultado daño en propiedad ajena, el infractor será sancionado con multa desde una cantidad igual al valor de dichos daños hasta el triple de dicho valor, pero que en ningún caso será inferior a veinticinco pesos.
«Se impondrá multa que no exceda de doscientos pesos y censura, al que por simple imprudencia o negligencia causare algún mal que, de haberse hecho dolosamente, hubiera constituido delito leve.
«1. Cuando la pena prevista para el delito fuere igual o inferior a las previstas en los dos primeros párrafos de este artículo, en cuyo caso los tribunales impondrán la pena inmediata inferior en grado a la que debiera imponerse en el período que estimen procedente aplicar.
Imprudencia temeraria con resultado de lesiones físicas graves sanción
La acusación debe demostrar la relación causal directa entre la negligencia del conductor y las lesiones sufridas para fundamentar una acusación por imprudencia temeraria con resultado de homicidio. Además, la mera negligencia no será suficiente porque es el acto deliberado y gratuito del automovilista, realizado con total desprecio de las consecuencias de su acción, lo que tipifica como delito un acto imprudente o negligente.
El Fiscal Municipal Adjunto que suscribe, de la ciudad de Legazpi, acusa a REYNALDO VALENCIA y VIBAR, del delito de imprudencia temeraria con resultado de homicidio, tipificado y penado en el artículo 365 del Código Penal Revisado, cometido como sigue:
Que en o alrededor del día 25 de noviembre de 2011, en la ciudad de Legazpi, Filipinas, y dentro de la jurisdicción del Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, condujo y operó entonces y allí de manera intencionada, ilegal y criminal un jeepney de pasajeros de manera temeraria e imprudente sin tomar la precaución necesaria para prevenir y/o evitar el accidente y sin tener en cuenta las normas y reglamentos de tráfico, Como resultado de su imprudencia y temeridad, el vehículo que conducía atropelló a CELEDONIO JAQUILMO y LACEDA, causándole la muerte prematura, y el acusado, tras atropellar a CELEDONIO JAQUILMO y LACEDA, no le prestó asistencia en el acto, en perjuicio de sus herederos.
Simple imprudencia
El 1 de marzo de 1971, en Tubigon, Bohol, un jeep propiedad de la sucursal de Tagbilaran del Banco Nacional de Filipinas (PNB), que presuntamente conducía Emmanuel Ceballos, chocó con el Volkswagen Combi propiedad del doctor Domiciano Nazareno. Como consecuencia de la colisión, los pasajeros de la Combi resultaron heridos y los vehículos colisionados sufrieron daños. Reno Arcaya era el conductor habitual del jeep. Supuestamente permitió que Ceballos lo condujera. Eran empleados del PNB.
El 27 de abril de 1971, el jefe de policía de Tubigon acusó a Ceballos y Arcaya ante el tribunal municipal de «lesiones físicas menos graves dobles, lesiones físicas leves y daños a la propiedad por imprudencia temeraria» (Causa penal nº 1397). Los ofendidos fueron la doctora Remedios N. Relampagos y Paz F. Nazareno, quienes sufrieron lesiones físicas menos graves, Mary Carlyn Relampagos, menor de cinco años que sufrió lesiones leves, y la doctora Nazareno, propietaria de la Combi siniestrada.
El 11 de junio de 1971, Arcaya y Ceballos, a través de su abogado, Manuel Estimo, solicitaron la nulidad de la querella por considerar que los tres delitos imputados en la misma no podían acumularse en una sola acusación. A causa de esa moción, el jefe de policía presentó el 9 de julio de 1971 dos denuncias enmendadas: (1) por lesiones físicas menos graves y daños a la propiedad por valor de 10.000 pesetas por imprudencia temeraria, con el número de expediente original 1397, y (2) otra denuncia por lesiones físicas leves por imprudencia temeraria con el número de expediente 1397-A. Segregó el caso de lesiones leves por imprudencia temeraria del delito complejo de lesiones menos graves y daños a la propiedad por imprudencia temeraria. Evidentemente, la enmienda tenía por objeto obviar la objeción de Arcaya y Ceballos a la acumulación de tres delitos en la causa penal núm. 1397 que, según su lenguaje, son «incomplexibles».