Juicio penal por malos tratos

Artículo 6 echr

Tortura de miembros de la oposición detenidos: El Tribunal Superior de Londres aceptó en 2014 que el príncipe bahreiní Nasser bin Hamad Al-Khalifa no goza de inmunidad judicial. Esta decisión abrió la puerta a una investigación del Equipo de Crímenes de Guerra de la Policía Metropolitana.

El General Padilla era Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia cuando se intensificó la práctica de los «falsos positivos». Es el presunto responsable de los crímenes internacionales cometidos por sus subordinados, no impidió ni castigó a los malhechores.

Tras conocer que Mourad Benchellali y Nizar Sassi estaban detenidos por Estados Unidos en el centro de detención de Guantánamo, sus familias presentaron una denuncia penal ante los tribunales franceses pidiendo a las autoridades que investigaran la tortura, los malos tratos y la detención arbitraria. Eso ocurrió en noviembre de 2002. Desde entonces, la justicia francesa ha estado investigando el programa de tortura estadounidense y a los altos cargos responsables del mismo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Los delitos contrarios a las secciones 20 y 21 de la Ley de 2015 pretenden ampliar la protección de las personas que reciben atención tras la investigación pública relacionada con Mid-Staffordshire NHS trust. Algunos miembros más vulnerables de la sociedad ya estaban protegidos por otras leyes.

La negligencia intencionada requiere que el infractor se haya comportado deliberadamente, por ejemplo, negándose conscientemente a suministrar la medicación necesaria o sin preocuparse por el suministro de dicha medicación, es decir, de forma imprudente.

Esta sección aborda el posible enjuiciamiento de personas físicas, es decir, de quienes participen en la prestación de servicios de asistencia sanitaria y social en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2015, ya sea en el contexto del Servicio Nacional de Salud o de la prestación privada de servicios, cuando se hayan producido malos tratos o negligencia intencionada perpetrados por prestadores remunerados de asistencia sanitaria o social (es decir, no sólo el personal médico, sino también quienes supervisan y facilitan esta asistencia, siempre que sean personalmente responsables de los malos tratos o la negligencia intencionada).

Artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

ENG / Proyecto educativo sobre derechos humanos / Análisis comparativo de jurisprudencia seleccionada CADHP, CIDH, CEDH CDH / El derecho a un proceso con las debidas garantías / Respeto de los derechos de las partes en un proceso, especialmente en defensa

Esta sección examina los derechos de las partes en un juicio. Algunos de estos derechos se solapan con los derechos analizados en la sección anterior; por ejemplo, el derecho a que su caso sea llevado ante un tribunal competente, independiente e imparcial es un derecho general de todas las partes cuyos derechos se vean afectados. También existe un solapamiento con el requisito de eficacia institucional tratado en el siguiente apartado, que implica el derecho individual de una parte a que se dicte sentencia en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas; el derecho a vistas rápidas.

Hay que hacer una distinción clara y explícita entre los derechos generales de todas las partes, que se examinan más adelante, y los derechos específicos de los acusados de un delito, que se examinan a continuación. Se puede argumentar que los tribunales tienen mayor libertad de acción en los asuntos civiles que en los penales, donde los procedimientos y las garantías individuales son más estrictos.

Artículo 3 Derechos humanos

ENG / Proyecto Educativo sobre Derechos Humanos / Análisis comparativo de jurisprudencia seleccionada CADHP, CIDH, CEDH CDH / El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes / ¿Qué es la tortura y los malos tratos?

El Comité de Derechos Humanos ha reiterado que la prohibición de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes es un derecho absoluto que no puede ser derogado (artículo 4), incluso en tiempos de emergencia:

19. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, en virtud de las directrices para la realización de interrogatorios a presuntos terroristas, se autorice al servicio de seguridad a utilizar una presión física moderada para obtener información que se considere crucial para la protección de la vida. El Comité observa que la parte del informe de la Comisión Landau que enumera y describe los métodos autorizados para aplicar presión sigue siendo clasificada. El Comité toma nota también de que la delegación del Estado Parte ha admitido que los métodos de esposar, encapuchar, sacudir y privar del sueño se han utilizado y se siguen utilizando como técnicas de interrogatorio, solas o combinadas. El Comité opina que esas directrices pueden dar lugar a abusos y que el uso de esos métodos constituye una violación del artículo 7 del Pacto en cualquier circunstancia. El Comité subraya que el artículo 7 del Pacto es una prohibición inderogable de la tortura y de todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité insta al Estado Parte a que deje de utilizar los métodos mencionados. Si se va a promulgar legislación con el fin de autorizar técnicas de interrogatorio, dicha ley debería prohibir explícitamente todas las formas de trato prohibidas por el artículo 7. (Observaciones finales sobre Israel (1998), véase también la Observación General 29).

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