Decisiones sobre seguridad social
Existen varias vías de recurso para las personas que se consideran perjudicadas por una decisión adoptada por una de las instituciones del sistema de Seguridad Social. En la mayoría de los casos, antes de iniciar un procedimiento ante un tribunal especializado de la Seguridad Social, la persona que no esté de acuerdo con una decisión debe presentar una impugnación por escrito ante la institución competente, solicitando a ésta que revise su posición. A modo de ejemplo, pueden impugnarse determinadas decisiones:
La persona afectada por una decisión individual adoptada por el Presidente de la institución de seguridad social competente -o su representante- puede impugnar dicha decisión mediante una impugnación por escrito. Dicha impugnación debe enviarse por carta certificada con acuse de recibo al órgano de gobierno de la institución que dictó la decisión.
Sólo la decisión del órgano de gobierno adoptada en respuesta a la impugnación del afectado podrá ser recurrida posteriormente ante los tribunales. Sólo si fracasa este primer intento de resolver el conflicto podrá interponerse un recurso judicial ante los tribunales de la Seguridad Social creados al efecto.
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Puede apelar la mayoría de las decisiones que tomamos sobre si puede recibir la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o si modificamos la cuantía de su prestación. Esto significa que puede pedirnos que volvamos a estudiar su caso.
Hemos establecido procedimientos de apelación para las personas que no están de acuerdo con la(s) determinación(es) o decisión(es) que tomamos. Las determinaciones o decisiones que puede recurrir se denominan «determinaciones iniciales» y las detallamos a continuación. Los niveles de apelación son:
Después de presentar la solicitud de SSI, le enviaremos por correo una determinación inicial por escrito. Esta es su primera «determinación inicial», pero cada vez que tomemos una determinación sobre su derecho a percibir la prestación o la cuantía de la misma será también una determinación inicial.
Usted o su representante deben solicitar por escrito una reconsideración en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que reciba la notificación escrita de la determinación inicial. Consideramos que recibe una notificación 5 días después de la fecha que figura en la misma, a menos que nos muestre pruebas de que la recibió después de los cinco días.
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Utilice las comillas para buscar una «frase exacta». Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2022.#FS contra Chief Appeals Officer y otros.#Solicitud de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlande). #Petición de decisión prejudicial – Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CE) nº 883/2004 – Coordinación de los sistemas de seguridad social – Prestaciones familiares – Pago retroactivo – Deslocalización del beneficiario a otro Estado miembro – Artículo 81 – Concepto de «crédito» – Artículo 76, apartado 4 – Deber de información mutua y de cooperación – Incumplimiento – Plazo de prescripción de 12 meses – Principio de efectividad.#Asunto C-3/21.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2022.FS contra Chief Appeals Officer y otros.Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlande). Petición de decisión prejudicial – Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CE) nº 883/2004 – Coordinación de los sistemas de seguridad social – Prestaciones familiares – Pago retroactivo – Deslocalización del beneficiario a otro Estado miembro – Artículo 81 – Concepto de «crédito» – Artículo 76, apartado 4 – Deber de información mutua y de cooperación – Incumplimiento – Plazo de prescripción de 12 meses – Principio de efectividad.Asunto C-3/21.
Casos ganados de incapacidad de la Seguridad Social
El plazo para todas las apelaciones de incapacidad de la Seguridad Social excepto una es de 60 días a partir de la fecha de recepción de una decisión. Dado que existe una fuerte presunción de que las decisiones se reciben cinco días después de la fecha que figura en el anverso de la decisión, salvo prueba en contrario, el plazo efectivo es de 65 días a partir de la fecha de la decisión.
La única excepción al plazo efectivo de 65 días para recurrir se aplica a la apelación de una denegación del ALJ ante el Consejo de Apelaciones después de que haya habido una devolución del tribunal federal. El plazo es de 30 días para estas apelaciones.
La Administración de la Seguridad Social (SSA) considera presentada una apelación el día en que la recibe. Sin embargo, la SSA utilizará la fecha en que «se nos envíe una solicitud o notificación por el correo de EE.UU., si el uso de la fecha en que la recibimos diera lugar a la pérdida o disminución de derechos». Se utilizará como fecha de envío la que figure en el matasellos estadounidense. Si el matasellos es ilegible o no hay matasellos, tendremos en cuenta otras pruebas de cuándo nos lo envió por correo». 20 C.F.R. § 404.614(b)(2).