Código Penal
Se produce un delito de lesiones cuando se atenta contra la integridad corporal, la salud física o la salud mental. Para que se produzca el delito de lesiones, y el presunto culpable tenga penas de prisión o multa, es necesario que se requiera asistencia facultativa -médica- seguida de tratamiento médico o quirúrgico.¿Cómo se clasifican las lesiones contra las personas?
El código penal establece que las lesiones pueden clasificarse en dolosas o imprudentes. Sin embargo, las lesiones imprudentes leves y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieran asistencia médica o quirúrgica para su curación no son punibles; Por lo tanto, no basta con que sólo se preste una primera asistencia facultativa al lesionado:
«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o psíquica, será castigado, como autor de un delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia médica o quirúrgica». No se considerará tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo de la evolución de la lesión «
¿Qué es la Ley 574 en Malasia?
Incumplimiento penal del contrato de servicio.
¿Cuál es la pena por agresión física en Filipinas?
– Toda persona que hiera, golpee o agreda a otra, será culpable del delito de lesiones físicas graves y sufrirá: 1. 1. La pena de reclusión mayor si, como consecuencia de las lesiones físicas infligidas, la persona lesionada se volviera demente, imbécil, impotente o ciega.
¿Es la agresión un delito grave en California?
La agresión es un delito violento de acuerdo con la ley de California, y puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias. Una condena por delito menor de agresión puede acarrear consecuencias negativas de por vida.
Código Penal de Finlandia (39/1889)
18-1501. Lesiones a menores. (1) Toda persona que, en circunstancias o condiciones susceptibles de producir lesiones corporales graves o la muerte, cause o permita intencionadamente que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita intencionadamente que se lesione la persona o la salud de dicho niño, o cause o permita intencionadamente que dicho niño sea colocado en una situación tal que su persona o su salud corran peligro, será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado no superior a un (1) año, o en la prisión estatal no inferior a un (1) año ni superior a diez (10) años.
(2) Toda persona que, en circunstancias o condiciones distintas de las que puedan producir lesiones corporales graves o la muerte, provoque o permita intencionadamente que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o que, teniendo el cuidado o la custodia de un niño, provoque o permita intencionadamente que se lesione la persona o la salud de dicho niño, o provoque o permita intencionadamente que dicho niño sea colocado en una situación tal que pueda ponerse en peligro su persona o su salud, será culpable de un delito menor.
Código Penal finlandés
Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si realiza imprudentemente una conducta que pone a otra en peligro inminente de sufrir lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si dispara a sabiendas un arma de fuego hacia o en dirección a:(1) una o más personas; o(2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) La imprudencia y el peligro se presumen si el actor, a sabiendas, apuntó un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, creyera o no el actor que el arma de fuego estaba cargada. (d) A los efectos de esta sección, «edificio», «habitación» y «vehículo» tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Un delito bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Un delito en virtud de la subsección (b) es un delito grave de tercer grado.
Sec. 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) el consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa a la acusación bajo la sección 22.01 (asalto), 22.02 (asalto agravado) o 22.05 (conducta mortal) si: (1) la conducta no amenazó o infligir lesiones corporales graves; o (2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de: (A) su ocupación; (B) tratamiento médico reconocido; o (C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento provista por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que cometa una ofensa descrita por la Subsección (a) como condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.
Lesion leve codigo penal 2021
Nota marginal:Referencias cruzadas descriptivas3 Cuando, en cualquier disposición de esta Ley, una referencia a otra disposición de esta Ley o a una disposición de cualquier otra Ley vaya seguida de palabras entre paréntesis que sean o pretendan ser descriptivas del objeto de la disposición a la que se hace referencia, las palabras entre paréntesis no formarán parte de la disposición en la que aparecen, sino que se considerará que han sido insertadas únicamente para facilitar la referencia.
Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión constituya un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realice el acto o cometa la omisión estará sujeta, salvo que se manifieste una intención contraria, a un procedimiento en virtud de cualquiera de dichas leyes, pero no podrá ser castigada más de una vez por el mismo delito.
Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de cualquier persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.