Casarse con un ciudadano español
En primer lugar nos encontramos con la opción más típica y habitual: el proceso de reagrupación familiar en régimen general de extranjería.Se da en aquellos casos en los que la extranjera (la que se reagrupa) lleva más de un año viviendo en territorio español con su tarjeta de residencia y quiere traer consigo a su pareja. Entre los que ahora veremos, éste es precisamente uno de los requisitos más fundamentales: que la extranjera haya renovado, al menos una vez, su TIE o tarjeta de residencia.Además de esto, también deben cumplirse los siguientes requisitos:Este proceso es aplicable para los tres casos o tipos de relaciones vistos anteriormente. Es decir, tanto el cónyuge (marido o mujer), como la pareja de hecho y la pareja estable no inscrita pueden reagruparse por el régimen general.
El miembro de la pareja que se encuentre en España iniciará el proceso en la Oficina de Extranjería mientras su pareja (persona a reagrupar) permanece en el país de origen.Una vez presentada la solicitud y aprobada por la Oficina de Extranjería, el cónyuge o pareja en el país de origen podrá solicitar un visado en el consulado español (visado de reagrupación familiar), con el que podrá viajar y entrar en España para obtener finalmente su tarjeta de residencia.Estamos hablando de una tarjeta vinculada y ligada a la residencia del extranjero que ya se encontraba en España, por lo que su duración será exactamente la misma.
¿Puedo vivir con mi novio en España?
Una vez que tenga el permiso de residencia, este trámite también le permitirá obtener la nacionalidad. Siempre que lleves un mínimo de 3 años con tu pareja en España (viviendo y estando empadronados juntos), podrás romper la unión de hecho y seguir teniendo la residencia en el país.
¿Puedo traer a mi novia a España?
La respuesta es sí. El proceso todavía es posible; siempre puede traer a su pareja a través de un contrato de trabajo. Es decir, si esta extranjera (la que está en España) tiene un empleador dispuesto a contratar a su pareja y ofrecerle un contrato de trabajo, el proceso aún es factible.
¿Existe la unión de hecho en España?
En España no existe el «concubinato», es decir, una pareja puede convivir durante muchos años como marido y mujer y tener hijos en común, pero esto no establece ningún derecho legal ni para el hombre ni para la mujer. Si el hombre fallece, la mujer no tiene derecho a heredar parte alguna de sus bienes ni a cobrar su pensión.
Uniones de hecho
Volver a la vista completaEl Reglamento sobre el matrimonio (parejas del mismo sexo) y la unión civil (parejas de distinto sexo) (Irlanda del Norte) de 2019PARTE 3Unión civil: Parejas de distinto sexoExtensión de la unión civil a las parejas de distinto sexo16.-(1) La Ley de uniones civiles de 2004 se modifica como sigue.
(a) en la subsección (1)(b) omitir el subpárrafo (i) (incluyendo el «y»), y (b) en la subsección (1A)(1), después de «Inglaterra y Gales» insertar «o a Irlanda del Norte». (3) En el artículo 213 (relaciones «específicas» en el extranjero)
(a) en el apartado (1), en lugar de «por el anexo 20», sustitúyase: «- (a) en el caso de una relación registrada por dos personas que, con arreglo a la legislación aplicable, sean del mismo sexo en el momento de registrarse la relación, por la parte 1 del anexo 20, (b) en el caso de una relación registrada por dos personas que, con arreglo a la legislación aplicable, no sean del mismo sexo en el momento de registrarse la relación, por la parte 2 del anexo 20». (b) en el apartado (3), después de «este artículo», insértese «que modifica la Parte 1 del Anexo 20», y (c) después del apartado (3), insértese: «(3A) No podrá dictarse ninguna orden en virtud de este artículo que modifique la Parte 2 del Anexo 20 sin el consentimiento del Ministerio de Hacienda». (4) En el artículo 215(2) (relaciones en el extranjero tratadas como uniones civiles: norma general)
Balcells
«Artículo 1. Creación del Registro de Parejas de Hecho. Se añade una disposición adicional a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el siguiente contenido: Registro de Parejas de Hecho:
1. En el Registro de Parejas de Hecho se llevan los asientos de las escrituras públicas de constitución de Parejas de Hecho, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las declaraciones estatutarias relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1,a) y b).
La ORDEN JUS / 44/2017, de 28 de marzo, es la norma por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Publicada en el Diario Oficial de Cataluña el 31.03.2017.
El registro nace con la intención de recoger toda la información sobre las parejas de hecho así como para otorgar algunos derechos, como en el caso de obtener la residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea; como en el caso de las pensiones de viudedad.
Nacionalidad española
¿Te suena? Hace ocho años, yo también tuve esta conversación, (más bien vómito de palabras por mi parte), con mi pareja de entonces intentando demostrarle que realmente no había nada que temer. Y para mi sorpresa, ¡no lo tenía! Tampoco lo estaba mi madre, quien, cuando me llamó, le solté el mismo discurso de «no es un matrimonio y en realidad no es para tanto» y me dijo que la próxima vez que le pidiera hablar con ella de algo importante, que lo hiciera sonar menos como si tuviera una enfermedad terminal, y procedió a preguntarme qué documentos necesitaría de Estados Unidos. Mamá.
Poco sabía yo, esa era la parte fácil. Lo difícil era reunir documentos, apostillas, traducciones oficiales y, lo peor de todo, hacer todo lo posible por apaciguar a los aburridos burócratas del gobierno.
En aquel momento, tuve que recurrir a mi pequeña red de auxiliares y hablar con algunos que también se habían convertido en pareja de hecho para que me explicaran qué necesitaba exactamente. Lo que me hubiera ENCANTADO es tener una página web, como ésta, que explicara claramente lo que tenía que hacer para conseguirlo. Así que, señoras y señores, ¡aquí lo tienen!