Separación de hecho frente a separación legal
Liquidación de la sociedad de gananciales: es importante tener en cuenta que la sentencia de divorcio en el procedimiento contencioso -judicial- (no de mutuo acuerdo), no conlleva la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, que debe realizarse en un procedimiento separado y posterior.
A través de este procedimiento, que es obligatorio, se liquida la sociedad conyugal (Liquidación de la sociedad de gananciales), en la que existe una masa común para ambos cónyuges de bienes y derechos, correspondiente a la sociedad de gananciales.
Como excepción, existe el caso en el que sólo hay un bien común. En este caso concreto, no es necesario seguir el procedimiento formal de inventario, liquidación y atribución, sino que, a falta de acuerdo, el bien se vende judicialmente.
Es interesante saber que, si la sentencia de divorcio que disuelve la sociedad de gananciales fue dictada por un tribunal extranjero, será competente un tribunal español si el bien inmueble a liquidar se encuentra en España. Para ello, previamente, deberá obtenerse el exequátur (reconocimiento de la sentencia extranjera en España).
Disolución del régimen de propiedad
Cuando se trata de dividir un patrimonio, es esencial liquidar primero los bienes matrimoniales. La liquidación del régimen económico matrimonial consiste en elaborar una lista de los bienes que deben dividirse tras el fallecimiento de uno de los cónyuges para establecer los derechos del cónyuge supérstite sobre la herencia. He aquí por qué.
El contenido real de su patrimonio depende ante todo de su estado civil. Si está casado, la composición de su patrimonio dependerá también de su régimen matrimonial. A falta de acuerdo económico o de testamento válido, las parejas de hecho (PACS) no tienen la condición de herederos.
A la hora de dividir una herencia, la liquidación del régimen matrimonial consiste en elaborar una lista de los bienes que deben dividirse tras la disolución del vínculo matrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges, con el fin de establecer los derechos del cónyuge supérstite sobre la herencia. Esta liquidación puede llevarse a cabo una vez que se haya determinado el patrimonio personal de cada cónyuge y se hayan liquidado las posibles deudas del patrimonio común.
Separación de hecho significado
EN EL ASUNTO DE LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONJUNTA DE JOSE BERMAS, SR. y PILAR MANUEL BERMAS y SEPARACIÓN DE BIENES, JOSE BERMAS, SR. y PILAR MANUEL BERMAS, demandantes-apelantes.
Se trata de un recurso de apelación contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Zamboanga City por la que se deniega la petición de los apelantes José Bermas, Sr. y Pilar Manuel Bermas de disolución voluntaria de su sociedad conyugal y el establecimiento entre ellos del régimen de separación de bienes establecido en la escritura, prueba Q.
Poco después del otorgamiento de este contrato, o sea el 11 de junio de 1962, los peticionarios presentaron ante dicho Juzgado la referida demanda, alegando en la misma que están casados como se ha dicho anteriormente; que tienen los dos (2) hijos antes mencionados; que los peticionarios han otorgado el referido contrato; que la disolución voluntaria de la sociedad conyugal durante el matrimonio está permitida, en virtud del artículo 191 del Código Civil, previa aprobación judicial; que los peticionarios y su sociedad conyugal no tienen deudas ni obligaciones pendientes; y que la disolución de dicha sociedad conyugal y la separación de bienes acordada entre los peticionarios no perjudicaría a ningún acreedor ni a terceros. Basándose en estas alegaciones, los peticionarios solicitaron la disolución de dicha sociedad conyugal y la aprobación de dicho acuerdo de separación de bienes entre ellos.
Separación de hecho frente a abandono
El primer paso Lo más importante para iniciar este procedimiento es realizar un inventario de todos los bienes gananciales afectos a la sociedad de gananciales, incluyendo tanto los bienes o activos (inmuebles, joyas, enseres domésticos, vehículos, dinero en cuentas, etc.) como las deudas o pasivos (préstamos personales o hipotecarios, deudas con cualquier tercero, cantidades aplazadas o fraccionadas, etc.) de los cónyuges.
El segundo paso será el de asignar ese inventario a cada uno de los cónyuges, llegando a acuerdos sobre cómo proceder con cada uno de los bienes y deudas. Es posible que un miembro de la pareja valore más unos bienes que otro, por lo que no es necesario buscar la máxima igualdad en el reparto, sino uno que convenza a ambas partes. También será posible dejar algunos bienes sin liquidar, especialmente aquellos que tienen dificultades para ser divididos, como los inmuebles.
El tercer pasoFinalmente, será el formalizar este inventario y adjudicación en un acuerdo escrito o convenio regulador, y proceder a su firma. La firma puede realizarse entre los cónyuges de forma privada si no existen bienes en el inventario, pero si existen deberá hacerse ante notario.