Quién es responsable de la ejecución de las resoluciones judiciales
Significa hacer cumplir una obligación impuesta mediante un título ejecutivo, incluso contra la voluntad de la persona a la que se impuso el deber. Si ésta no cumple voluntariamente lo que el título ejecutivo le impone, el acreedor puede solicitar a un tribunal o a un agente judicial la ejecución judicial o la ejecución forzosa.
No obstante, puede presentarse una solicitud de ejecución si la ejecución debe ejecutarse de conformidad con una resolución sobre alimentos de un menor o de conformidad con una resolución extranjera, cuando se haya dictado un auto de ejecución de conformidad con la legislación de la Unión Europea directamente aplicable, un tratado internacional o una resolución de reconocimiento.
La ejecución de una resolución judicial está regulada en los artículos 251-351a de la Ley nº 99/1963 (Ley de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Sin embargo, los artículos 492-513 de la Ley n.º 292/2013 sobre procedimientos judiciales especiales (modificada) se aplican a la ejecución de resoluciones en materia de Derecho de familia.
La ejecución de una sentencia a través de un agente judicial está regulada principalmente por las secciones 35-73 de la Ley n.º 120/2001 sobre agentes judiciales y actividades de ejecución (el Código de Ejecución, modificado). Un agente judicial también procede, en particular en lo que respecta a la regulación de los métodos individuales de ejecución de una sentencia, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejecución de las resoluciones judiciales
El objetivo deeste trabajo es abordar la naturaleza y la importancia de la actividad que resulta en la emisión de la fórmula de ejecución coercitiva basada en el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. La función de la fórmula es evitar la violación de los derechos y obligaciones de las partes en el curso del proceso de ejecución debido a malentendidos del fallo en la sentencia extranjera por las autoridades de ejecución, etc. En virtud de estas especificaciones, se considera que el juez que concede el reconocimiento y adapta la fórmula de la resolución del litigio material al ordenamiento jurídico nacional es la autoridad más apropiada para ordenar también la fórmula de la ejecución junto con el reconocimiento. Sobre la base de estas consideraciones, se extraen conclusiones sobre los tipos de litigios de reconocimiento y ejecución, la construcción jurídica del reconocimiento, los efectos jurídicos y la aplicación del nuevo reglamento de la Unión Europea.
Podría afirmarse como norma internacional común que la autoridad de ejecución decide en primer lugar si se dan las condiciones previas bajo las cuales la jurisdicción nacional podría limitar su soberanía y aceptar como vinculante la sentencia extranjera. Esta es la tarea primordial e inmanente del procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Como resultado, la fórmula de la resolución del litigio civil en cuanto al fondo pasa a ser operativa en derecho dentro del dominio de la soberanía aceptante tal y como se fija en la sentencia extranjera (se reconoce la fórmula). Desde este punto de vista, podría considerarse que, independientemente de que se presente una solicitud de reconocimiento o de ejecución, esto activa una herramienta procesal específica para decidir si existe o no el derecho público de reconocimiento. A la luz de lo anterior, podría considerarse además que la tarea específica adicional de la autoridad que concede la ejecución debería ser establecer también la fórmula de la ejecución. Esta fórmula es necesaria ya que la ejecución perseguida por las autoridades de ejecución no debe contradecir o desviarse de la fórmula de resolución del litigio otorgada por el tribunal extranjero. El objetivo del presente trabajo es analizar estas características de la ejecución de sentencias extranjeras junto con las conclusiones que se derivan del análisis tanto en su vertiente nacional como internacional.
Ejecución de decreto cpc notas pdf
Recibir una sentencia no garantiza que vaya a cobrar el dinero. El tribunal no es responsable de cobrar la sentencia. Si el deudor de la sentencia (la parte perdedora) no paga voluntariamente la sentencia al acreedor de la sentencia (la parte ganadora), el acreedor de la sentencia puede intentar cobrar la sentencia a través del proceso judicial. Los pagos voluntarios del deudor pueden aceptarse en cualquier momento.
El secretario del tribunal dispone de formularios para ayudar al acreedor judicial a cobrar la sentencia mediante el embargo de salarios y cuentas bancarias o la ejecución contra la propiedad del deudor judicial. Una vez cumplimentados los formularios, la parte que solicita la ejecución de la sentencia debe realizar los trámites necesarios para la notificación de los formularios:
Si se apela un caso, usted puede iniciar el procedimiento de cobro mientras se resuelve el recurso, a menos que el deudor de la sentencia deposite una fianza sustitutiva, es decir, una fianza igual o superior al importe de la sentencia. Si se deposita una fianza sustitutiva, deberá esperar a que se resuelva el recurso antes de intentar cobrar la sentencia.
Ejecución de una sentencia monetaria
Una Orden Judicial de Ejecución es una orden judicial para que un sheriff o alguacil embargue y venda bienes no exentos propiedad del deudor de la sentencia para pagar al acreedor de la sentencia. Después de que el tribunal emita una Orden Judicial de Ejecución, el sheriff o alguacil notificará la Orden Judicial, confiscará la propiedad y subastará la propiedad. El producto de la venta se utilizará primero para pagar los costes de la venta y después para pagar al acreedor. El dinero restante se pagará al deudor. La Regla de Procedimiento Civil 64E regula las órdenes de ejecución. Las reglas 64, 69A, 69B y 69C también son pertinentes.
El acreedor puede solicitar una Orden Judicial de Ejecución 28 días después de que el tribunal dicte sentencia. Regla 62 del Procedimiento Civil de Utah. En la solicitud, el acreedor debe describir la naturaleza y ubicación de los bienes del deudor. Para obtener esta información, el acreedor puede pedir permiso al tribunal para hacer preguntas al deudor sobre la propiedad. Para obtener más información, consulte nuestra página web sobre Identificación de los bienes del deudor.
Si está solicitando una Orden Judicial de Ejecución en un tribunal que no dictó la sentencia, primero presente un Resumen de la Sentencia ante ese tribunal. Obtenga un Resumen de la Sentencia del secretario del tribunal que dictó la sentencia. El tribunal en el que presente el Resumen le cobrará una tasa de presentación y le asignará un nuevo número de asunto.