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Para los delitos para los que se requiere una investigación preliminar de conformidad con la sección 1 de la Regla 112, presentando la denuncia ante el funcionario competente con el fin de llevar a cabo la investigación preliminar requerida.
Para todos los demás delitos, presentando la denuncia o información directamente ante los Tribunales de Primera Instancia Municipales y los Tribunales de Primera Instancia de Circuito Municipales, o la denuncia ante la oficina del fiscal. En Manila y otras ciudades con estatuto, la denuncia se presentará ante la oficina del fiscal, a menos que sus estatutos dispongan lo contrario.
Sección 2. Denuncia o información La denuncia o información. – La denuncia o información se presentará por escrito, en nombre del Pueblo de Filipinas y contra todas las personas que parezcan ser responsables del delito en cuestión. (2a)
Sección 3ª. Definición de denuncia. – Una denuncia es una declaración jurada por escrito en la que se acusa a una persona de un delito, suscrita por la parte ofendida, cualquier agente de la paz u otro funcionario público encargado de la aplicación de la ley infringida. (3)
¿Son ejecutables en nueva york las renuncias a juicio con jurado?
La novación no es un modo de extinguir la responsabilidad penal según las leyes penales del país. Sólo el. Estado puede renunciar válidamente a la acción penal contra un acusado. La novación sólo es relevante para determinar si las partes han alterado entretanto la naturaleza de la obligación antes del inicio de la acción penal para evitar la incipiente responsabilidad penal del acusado.
Igualmente insostenible es el argumento del acusado-apelante de que la novación tuvo lugar cuando los querellantes particulares aceptaron sus pagos parciales antes de que se presentara la información penal ante el tribunal y, por lo tanto, se extinguió su responsabilidad penal.
La novación es la extinción de una obligación por la sustitución o cambio de la misma por otra posterior que pone fin a la primera, ya sea (a) cambiando el objeto o las condiciones principales; o (b) sustituyendo la persona del deudor; o (c) subrogándose un tercero en los derechos del acreedor. Para que una obligación pueda extinguirse por otra que la sustituya, es imperativo que la extinción se declare en términos inequívocos, o que la obligación antigua y la nueva sean incompatibles entre sí en todos los puntos.11 Obviamente, en caso de modificaciones mínimas, la obligación antigua sigue prevaleciendo.12
CARGOS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA
Art. 1.02. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR. El presente Código entrará en vigor y estará en vigor a partir del 1 de enero de 1966. El procedimiento aquí prescrito regirá todos los procedimientos penales instituidos después de la fecha de vigencia de esta Ley y todos los procedimientos pendientes a la fecha de vigencia de la misma en la medida en que sean aplicables.
Art. 1.025. NULIDAD. Si cualquier disposición de este código o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, la invalidez no afecta a otras disposiciones o aplicaciones del código a las que se pueda dar efecto sin la disposición o aplicación inválida, y con este fin las disposiciones de este código son divisibles.
Art. 1.026. CONSTRUCCIÓN. Los artículos contenidos en el Capítulo 722 (S.B. 107), Leyes de la 59ª Legislatura, Sesión Regular, 1965, tal como fueron revisados, reescritos, modificados, combinados y codificados, no podrán ser interpretados como una continuación de leyes anteriores, salvo disposición en contrario en dicha Ley.
Art. 1.03. OBJETO DEL PRESENTE CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto abarcar las normas aplicables a la prevención y el enjuiciamiento de delitos contra las leyes de este Estado, y hacer que las normas de procedimiento relativas a la prevención y el castigo de delitos sean inteligibles para los funcionarios que deben actuar en virtud de ellas, y para todas las personas cuyos derechos se verán afectados por las mismas. Tiene por objeto:1. Adoptar medidas para prevenir la comisión de delitos;2. Excluir al delincuente de toda esperanza de fuga;3. Asegurar un juicio con la menor demora posible que sea compatible con los fines de la justicia;4. Aportar a la investigación de cada delito en el juicio todas las pruebas que tiendan a producir la condena o la absolución;5. Asegurar un juicio justo e imparcial para todos los acusados. Asegurar un juicio justo e imparcial; y6. La ejecución segura de la sentencia de la ley cuando sea declarada.
El resumen semanal de Nueva York por Patrick Megaro 18-12-2020
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 27. LA DEMANDA EN ACCIONES PENALESArt. 27.01. ACUSACIÓN O INFORMACIÓN. El escrito principal en una acción penal por parte del Estado es la acusación o la información.
Art. 27.05. EXCEPCIÓN ESPECIAL DEL ACUSADO. La única alegación especial de un acusado es que ya ha sido procesado por el mismo delito o por un delito diferente derivado del mismo episodio delictivo que fue o debería haber sido consolidado en un solo juicio, y que el procesamiento anterior: (1) resultó en absolución;(2) resultó en condena;(3) fue terminado indebidamente; o(4) fue terminado por una orden final o sentencia para el acusado que no ha sido revocada, anulada o revocada y que necesariamente requirió una determinación inconsistente con un hecho que debe ser establecido para asegurar la condena en el enjuiciamiento posterior.
Art. 27.09. EXCEPCIÓN A LA FORMA DE LA ACUSACIÓN. Las excepciones a la forma de la acusación o de la información sólo podrán oponerse por las siguientes causas:1. Que no parezca haber sido presentada ante el tribunal competente conforme a la ley;2. La falta de cualquiera de los requisitos prescritos en los artículos 21.02 y 21.21.3. Que no haya sido presentada por un tribunal competente. 3. Que no haya sido emitido por un gran jurado legalmente elegido o constituido.