Tipos de lesiones físicas
tener en cuenta como factor agravante una circunstancia que justificaría la condena por un delito más grave (R v De Simoni (1981) 147 CLR 383 at 389 citado en Elias v The Queen (2013) 248 CLR 483 at fn 65) es una consideración importante a la hora de dictar sentencia por delitos de violencia personal – tanto en términos
No es necesario que sea permanente, pero debe ser algo más que meramente transitorio o insignificante – es algo menos que «lesiones corporales graves», que requiere una lesión física realmente grave, y «heridas», que requiere la rotura de la piel ….
No es necesario demostrar la intención específica de causar lesiones corporales reales para cometer un delito tipificado en el artículo 59: Coulter v The Queen (1988) 164 CLR 350. La acusación sólo tiene que demostrar que el delito se cometió en el momento de la comisión del delito. La acusación sólo tiene que probar que el acusado agredió a la víctima intencionada o imprudentemente y
de los delitos como «crímenes atroces que mostraron un desprecio despreciable e insensible» por la vida de las víctimas: Kanengele-Yondjo v R en [15]-[16], [50]. Los delitos se describieron acertadamente como pertenecientes a la categoría de los peores casos: Kanengele-Yondjo v R en [17]. La expresión «categoría del peor caso» debería evitarse ahora: véase The Queen v Kilic en [18].
¿A cuánto asciende la pena por lesiones físicas en Filipinas?
La pena por lesiones físicas leves es el arresto menor, que oscila entre un (1) día y treinta (30) días de prisión.
¿Cuáles son los 3 tipos de lesiones físicas?
Lesiones eléctricas. Fracturas (huesos rotos) Esguinces y torceduras.
¿Qué son las lesiones físicas leves en Filipinas?
Lesiones físicas leves y malos tratos. – El delito de lesiones leves será castigado: 1. Con la pena de arresto menor cuando el culpable haya infligido al ofendido lesiones físicas que le incapaciten para el trabajo de uno a nueve días, o requieran asistencia médica durante el mismo período.
Ejemplos de lesiones físicas leves
Sección 13A. (a) Quien cometa una agresión o una agresión con lesiones contra otra persona será castigado con una pena de prisión de no más de 21 años y medio en un correccional o con una multa de no más de 1.000 dólares.
Se podrá emitir una citación en lugar de una orden de arresto contra cualquier persona que haya sido denunciada por violación de cualquiera de las disposiciones de este subapartado si, a juicio del tribunal o juez que recibe la denuncia, existen motivos para creer que comparecerá ante una citación.
(iii) sobre otra persona de la que sepa que tiene pendiente una orden temporal o permanente de desalojo, alejamiento o prohibición de contacto, o una sentencia dictada de conformidad con la sección 18, la sección 34B o 34C del capítulo 208, la sección 32 del capítulo 209, la sección 3, 4 o 5 del capítulo 209A, o la sección 15 o 20 del capítulo 209C, en vigor contra ella en el momento de dicha agresión o agresión con lesiones; será castigado con una pena de prisión en la prisión estatal no superior a 5 años o en el correccional no superior a 21 años y medio, o con una multa no superior a 5.000 dólares, o con ambas penas.
Derecho de daños físicos
Art. 53-20. Crueldad contra las personas. (a)(1) Toda persona que intencionalmente torture, atormente o castigue cruel o ilegalmente a otra persona o que intencionalmente prive a otra persona de la alimentación, vestimenta, refugio o cuidado físico adecuados necesarios será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, con negligencia criminal, prive a otra persona de la alimentación, vestimenta, refugio o cuidados físicos adecuados necesarios será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas.
(b) (1) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, intencionalmente maltrate, torture, haga trabajar en exceso o cruelmente o ilegalmente castigue a dicho niño o intencionalmente prive a dicho niño de los alimentos necesarios, ropa o refugio será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, con negligencia criminal, prive a dicho niño de la alimentación, vestimenta o refugio necesarios será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas.
Sanción por lesiones físicas leves
Francisco Palmon fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia de Capiz de lesiones físicas graves cometidas el 19 de noviembre de 1948, en el municipio de Bataan, Capiz, al disparar una carabina contra un tal Pedro Cipriano, alcanzando y hiriendo así a Eliseo Flogio en el muslo izquierdo, que tuvo que ser amputado para salvarle la vida.
Antes de la comparecencia de los acusados, el juez Hipólito Alo, motu proprio, sobreseyó el caso alegando que, en virtud del artículo 87 de la Ley de la República nº 296, el delito imputado es competencia del juez de paz. El fiscal provincial recurrió esta orden. El delito que se imputa al acusado se define y penaliza en el artículo 263 del Código Penal revisado, párrafo 2, que dice lo siguiente: «2. Toda persona que hiera, golpee o agreda a otra será culpable de un delito de lesiones físicas graves y sufrirá:
2. 2. La pena de prisión correccional en sus períodos medio y máximo, si, como consecuencia de las lesiones físicas infligidas, la persona lesionada pierde el uso del habla o la facultad de oír u oler, o una pierna, o pierde el uso de cualquiera de esos miembros, o queda incapacitada para el trabajo al que se dedicaba habitualmente.