Se entiende como consumación de un acto delictivo cuando se realizan todas las fases del crimen. La doctrina afirma que los delitos de resultados se terminan de consumar cuando se tiene un resultado de carácter perjudicial. Por su parte, los delitos de tendencia también conocidos como de intención o peligro, basta para consumarse cuando hay un riesgo notorio o una intención clara. Esto es el delito consumado en derecho penal.
Los delitos de tendencia se pueden consumar incluso si no se llega a ocasionar un resultado perjudicial. Hay que tener en cuenta que la consumación de un delito y el agotamiento de un delito son totalmente diferentes. El agotamiento se lleva a cabo solo cuando se cumple la intención del criminal. En cuanto al agotamiento del delito, este existe cuando ya se han hecho todos los actos pertinentes y característicos para el delito.
En estas ocasiones el culpable dice una intención que de forma inmediata y directa se proponía en un principio. Hay que tener en cuenta que cada vez que la ley penal defina los diferentes delitos como los elementos constitutivos, se considerará que están consumados solo cuando los hechos o actos elaborados por la persona culpable se puedan encuadrar en la definición legal que les corresponde.
Sin embargo, aunque la consumación del delito equivale al logro del resultado propuesto por el agente al momento de cometer el delito, no quiere decir que el logro se identifique como una intención subjetiva de la persona culpable. Esto quiere decir que la intención que incrimina al culpable se ha materializado en actos comprobables representados en la ley penal como delitos. En pocas palabras el delito se ha consumado cuando la actividad criminal del autor concluye y se produce una notoria lesión jurídica.
¿Cuáles son las formas de realizar un delito consumado?
Hay diferentes formas de realizar un delito pero se dividen en tres grandes secciones, estas son:
- Instantáneamente: Estos delitos se refieren a cuando la consumación del delito se agota en el mismo momento que se realizan todos los elementos de la de representación penal.
- Permanente: también conocidos como delitos continuos, se refiere a los delitos cuya consumación se ven prolongados en el tiempo.
- Continuado: Estos delitos se hacen cuando van de la mano con el propósito delictivo, es decir que hay diversidad de conductas y una unión de sujetos pasivos. Esto hace que se viole el mismo canon legal.
¿Hay consecuencias si el delincuente evita la consumación del delito?
En caso de que el sujeto citado desista de manera espontánea la ejecución o por algún motivo impida la consumación de su delito, no se impone pena ni medida de seguridad alguna. Esto debe proceder de esa forma sin prejuicios que se puedan aplicar a los actos que correspondan, bien sean ejecutados u omitidos pero que constituyan por sí mismos delitos comprobables.
En pocas palabras, el termino consumar el delito significa que se cumple o perfecciona el delito. La consumación implica realizar de manera formal un acto delictivo y que efectivamente se haya llevado a cabo, de lo contrario no se considera un delito consumado.
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