Quien cita a los testigos en un juicio

¿Qué es una citación judicial?

(1) Una citación debe indicar el nombre del tribunal y el título de la acción, y ordenar al testigo que asista y testifique en el momento y lugar que la citación especifique. El secretario judicial o magistrado expedirá una citación en blanco firmada, o una citación en blanco firmada para la presentación de pruebas documentales u objetos, a la parte que la solicite, y dicha parte deberá rellenar los espacios en blanco antes de que se notifique la citación.

(2) El abogado de una parte en cualquier procedimiento puede emitir una citación, o una citación para la presentación de pruebas documentales u objetos, en nombre del tribunal. Una citación emitida por un abogado tiene el mismo efecto que una citación emitida en virtud de la Regla 17(a)(1). En la citación debe constar el nombre del abogado, la dirección de su despacho y la parte en cuyo nombre comparece.

(b) Acusado incapaz de pagar.  A solicitud ex parte del demandado, el tribunal debe ordenar que se emita una citación para un testigo nombrado si el demandado demuestra su incapacidad para pagar los honorarios del testigo y la necesidad de la presencia del testigo para una defensa adecuada. Si el tribunal ordena que se expida una citación, los gastos del proceso y los honorarios del testigo deben pagarse de la misma manera que los que se pagan por los testigos que la fiscalía cita.

¿Qué ocurre si IGNORA una citación judicial? Pregúntele a un Abogado Ep-10

Si el acusado se declara «no culpable», es posible que usted tenga que declarar ante el tribunal. Testificar significa que tiene que contarle a un juez, en una sala del tribunal, todo lo que ha visto, o toda la información que sabe, sobre el presunto delito. Tendrá que testificar en una vista preliminar o en un juicio porque sabe cosas sobre el delito que pueden ayudar a decidir lo que ocurre con el caso.

No. Es ilegal que un empleador despida a una persona que ha recibido una citación y debe comparecer ante el tribunal. Su empleador no tiene que pagarle por el tiempo que esté en el tribunal y no en el trabajo.

Acudir al juzgado a declarar puede poner nerviosa y asustar a la gente. A veces temen por su seguridad personal. Si le preocupa su seguridad personal, póngase en contacto con el abogado de la Corona que lleva el caso o con la oficina del Servicio de Atención a las Víctimas más cercana.

Cuando vaya al juzgado, lleve consigo la citación. Si la citación dice que tiene que estar en el juzgado a las 9 de la mañana, debe estar preparado para quedarse todo el día. Si hizo una declaración en el momento del delito, se le permitirá revisarla el día del juicio. Cuando se le pida que testifique, pasará al frente de la sala para prestar juramento. El secretario judicial le pedirá que tome la Biblia con la mano derecha, diga su nombre completo y jure decir la verdad. Debe dar su nombre y prometer decir la verdad, pero no tiene que jurar sobre la Biblia, si no quiere.

¿Tienen los testigos que cumplir las citaciones del Congreso?

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 24. citación y comparecenciaart. 24.01. EMISIÓN DE CITACIONES. (a) Una citación puede emplazar a una o más personas a comparecer:(1) ante un tribunal para testificar en una acción penal en un término específico del tribunal o en un día específico; o(2) en un día específico:(A) ante un tribunal de instrucción;(B) en la investigación de un forense;(C) ante un gran jurado;(D) en una audiencia de hábeas corpus; o(E) en cualquier otro procedimiento en el que el testimonio de la persona pueda ser requerido de acuerdo con este código. (b) La persona nombrada en la citación para convocar a la persona cuya comparecencia se solicita debe ser:(1) un oficial de paz; o(2) mayor de 18 años y, en el momento en que se emite la citación, no participante en el procedimiento para el que se solicita la comparecencia. (c) Una persona que no sea un oficial de paz no puede ser obligada a aceptar el deber de ejecutar una citación, pero si acuerda por escrito aceptar ese deber y descuida o se niega a entregar o devolver la citación, puede ser castigada de acuerdo con el Artículo 2.16 de este código. (d) Un tribunal o secretario que emita una citación firmará la citación e indicará en ella la fecha en que fue emitida, pero no es necesario que la citación esté sellada.

Lo que todo testigo debe saber en causas penales

CÓDIGO DE PRÁCTICA Y RECURSOS CIVILESTÍTULO 2. JUICIO, SENTENCIA Y APELACIONESUBTÍTULO B. ASUNTOS JUDICIALESCAPÍTULO 22. TESTIGOSSUBCAPÍTULO A. TESTIGOSsec. 22.001. HONORARIOS DE TESTIGOS. (a) Salvo lo dispuesto en la Sección 22.002, un testigo tiene derecho a 10 dólares por cada día que asista al tribunal. Este honorario incluye el derecho por viaje y el testigo no tiene derecho a ningún reembolso por millaje viajado.(b) La parte que cite al testigo deberá pagar el honorario de ese testigo por un día, según lo dispuesto por esta sección, en el momento en que la citación sea entregada al testigo.(c) El honorario del testigo deberá ser gravado en la lista de costos como otros costos.

Art. 22.002. DISTANCIA PARA CITACIONES. Un testigo que se representa a residir 150 millas o menos de un condado en el que una demanda está pendiente o que se puede encontrar dentro de esa distancia en el momento del juicio sobre la demanda puede ser citado en el juicio.

Art. 22.004. TASA PARA LA PRODUCCIÓN O CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (a) Un custodio de un registro que recibe una solicitud de producción o certificación de un registro en virtud de una citación, una solicitud de producción u otro instrumento emitido bajo la autoridad de un tribunal que obliga a la producción o certificación de un registro tiene derecho a $ 1 para la producción o certificación del registro. Si se produce o certifica más de un registro, el custodio de los registros tiene derecho a una sola tasa en virtud de esta sección. (b) Un custodio de un registro que produce o certifica un registro en virtud de la subsección (a), pero que no está obligado a comparecer ante el tribunal, no tiene derecho a una tasa de testigo en virtud de la Sección 22.001. (c) La parte que solicite la producción o certificación de un registro deberá pagar la tasa requerida para el registro, según lo dispuesto por esta sección, en el momento en que la citación, solicitud u otro instrumento sea notificado.(d) La tasa requerida por esta sección debe ser gravada en la factura de costos como otros costos.(e) La tasa requerida por esta sección es adicional a cualquier otra tasa impuesta por la ley para la producción o certificación de un registro.

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