Salvador Dalí 薩爾瓦多-達利(1904-1989) Surrealismo Español
La regulación de la adopción ha sido objeto de sucesivas reformas en España hasta la Ley 7/1970, de 4 de julio, con los ligeros retoques que introdujeron las Leyes 11/1981, de 13 de mayo, y 30/1981, de 7 de julio. A pesar de la modernización que pudo suponer la modificación del Código Civil operada en 1970 y de las buenas intenciones del legislador, es necesario reconocer que el régimen vigente no ha satisfecho plenamente la función social que le corresponde cumplir a esta institución, por la existencia de una serie de defectos e insuficiencias que la experiencia acumulada a lo largo de los años ha puesto de manifiesto.
Se ha estimado, en fin, que el sistema no estaba suficientemente fundamentado en la necesaria primacía del interés del adoptado, que debe prevalecer, sin prescindir totalmente de ellos, sobre los demás intereses en juego en el curso de la adopción, como son los de los adoptantes y los de los padres o guardadores del adoptado.
Como complemento a la acogida familiar y a la adopción y como paso previo para una regulación más clara de ambas instituciones, esta Ley dicta normas sobre la protección y guarda de los desamparados. Cambiando el criterio al que respondía el anterior artículo 239, se ha estimado, atendiendo a la urgencia del caso, que la situación de desamparo debe dar lugar a una tutela automática por parte de la entidad pública a la que corresponda en el territorio la protección de menores. La tutela de éstos, siempre bajo la superior supervisión del Fiscal, que podrá proponer al Juez las medidas de protección que estime necesarias, se encomienda a la propia Entidad, que podrá actuar bien a través de los Directores de los establecimientos públicos o privados de que dependan, bien de personas que formalicen el acogimiento familiar.
La casa de los Tudor
Arniches, P. (2019) La familia y los ancianos en la sociedad española: El ejercicio de la libertad testamentaria cuando el testador alcanza la edad de ochenta años. Beijing Law Review, 10, 1020-1050. doi: 10.4236/blr.2019.104055.
Una y otra vez, al escribir sobre Derecho de sucesiones y libertad testamentaria, debemos referirnos a la realidad social actual, al momento histórico en el que estamos valorando la eficacia de las distintas leyes vigentes en la materia. Debemos contemplar las diversas soluciones que proponen cada una de las siete normas de Derecho civil que coexisten en España para una realidad social que ha evolucionado paralelamente en todas las regiones del país desde la segunda mitad del siglo pasado.
En efecto, la esperanza de vida ha aumentado en más de treinta años en España desde 1940. Esto, unido al descenso de la natalidad, se traduce en una media de 2 millones de personas mayores de 80 años en el país, más de la mitad de las cuales, a partir de esa edad, tienen dificultades para realizar sus actividades cotidianas y necesitan el apoyo material y emocional de personas más jóvenes (http://www.who.int/ageing/about/facts/en/). De los casi 3 millones de personas que viven solas en España, 450.000 son mayores de 80 años. En concreto, 140.000 personas de entre 85 y 89 años viven solas, cifra que asciende a 250.000 en el caso de las personas de entre 80 y 84 años (http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?type=pcaxis&path=/t00/mujeres_hombres/tablas_1/l0/&file=d01001.px).
Salvador Dalí Pintor (1904-1989) Surrealismo_Obras Completas
Son, en esencia, los hijos o descendientes. Si no hubiera hijos, esta parte correspondería a los padres o ascendientes. La ley española reconoce 1/3 del patrimonio de la persona fallecida a este tipo de herederos.
1/3 de la herencia puede repartirse a partes iguales o desigualmente entre los herederos. Algunos herederos pueden recibir más o todos pueden recibir una parte igual. Por el contrario, también es posible no dejar esta parte a ninguno de los herederos.
En esencia, es posible desheredar a los hijos o descendientes en caso de que se nieguen a mantener a los padres o ascendientes o si utilizan un lenguaje difamatorio hacia ellos o les maltratan física o verbalmente.
CHARLES VI – Ópera completa (Compiègne 2005)
Parece ser que recientemente han aumentado en un 500% las solicitudes para desheredar a los hijos en España. Para decirlo brevemente si no ‘cuidas a tus padres o abuelos ellos pueden solicitar a los tribunales en España que te deshereden.
Las causas de desheredación son tasadas, y los Tribunales las aplican restrictivamente. En cuanto a la desheredación de los hijos, el artículo 853 del Código Civil recoge la desheredación por tres causas: haber negado alimentos a los padres o abuelos (alimentos, no atenderlos) sin causa legítima, haberlos maltratado o injuriado gravemente de palabra.
Sin embargo, se trata de un proceso complejo, no basta con un «simple argumento», sino que debe existir un supuesto real de maltrato psicológico. La prueba que se aporte será decisiva si el hijo interpone una demanda de impugnación de la desheredación, la carga de la prueba, como es lógico, corresponde a los padres que pretenden desheredar a su heredero o herederos. Además, se exigirá que la desheredación se realice mediante testamento, debiendo redactar uno o modificar el existente, cumpliendo los requisitos formales inherentes al mismo.