Formulario Usufruct louisiana
Usted ha trabajado duro toda su vida, formando una familia, comprando una casa y propiedades, y adquiriendo reliquias familiares como muebles antiguos o el anillo de boda de su abuela. ¿Ha pensado qué será de estos bienes y objetos sentimentales a su muerte?
Un testamento le garantiza que sus bienes se dividirán de acuerdo con sus deseos. No sólo le permite dictar los términos de su patrimonio, sino que también alivia la carga de sus seres queridos en un momento difícil.
Si usted muere sin testamento, la ley de Mississippi dirige la división de su patrimonio, posiblemente de una manera que usted no aprobaría. La ley clasifica a sus parientes consanguíneos en cuatro grupos prioritarios. El grupo I estaría formado por su cónyuge superviviente, sus hijos (incluidos los adoptados) y los descendientes de sus hijos fallecidos antes que usted. El grupo II incluiría a su madre, padre, hermanos, hermanas y descendientes de los hermanos que fallecieron antes que usted. En el grupo III estarían sus abuelos, tíos y tías, y en el grupo IV cualquier otro pariente consanguíneo.
¿Cómo puede extinguirse un usufructo?
capítulo D-16Ley de derechos sucesoriosDerechos sucesorios1222 de diciembre de 19781222 de diciembre de 1978El capítulo D-16 es sustituido por la Ley de derechos sucesorios (capítulo D-13.2). (1978, c. 37, s. 70).1978, c. 37, s. 70.1. (1978, c. 37, s. 70). Salvo disposición especial en contrario, el Ministro de Hacienda se encargará de la ejecución de la presente ley.
R. S. 1964, c. 70, s. 1.DIVISIÓN IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES EN QUÉBEC2. Todos los bienes, muebles o inmuebles, cuya propiedad, usufructo o disfrute se transmita por causa de muerte, estarán sujetos a derechos calculados sobre el valor global de los bienes transmitidos, a los tipos fijados en el artículo 9.
R. S. 1964, c. 70, art. 3.4. La palabra «bienes» en el sentido de esta división incluye todos los bienes, muebles o inmuebles, situados dentro de Québec, y todas las deudas que se adeudaban al difunto en el momento de su fallecimiento, o que son pagaderas a causa de su fallecimiento, y que son pagaderas en Québec o adeudadas por un deudor domiciliado en Québec; todo ello independientemente de si el difunto en el momento de su fallecimiento tenía su domicilio dentro o fuera de Québec, o de si la transmisión tiene lugar dentro o fuera de Québec. El interés del difunto en un contrato de seguro sobre la vida de otra persona se considerará propiedad en el sentido de la presente ley. No obstante, la suma de dinero adeudada por un asegurador a causa del fallecimiento de un asegurado cuyo domicilio no se encuentre en Québec en el momento de su fallecimiento no se considerará propiedad situada en Québec, aunque se incluirá en el valor total a efectos de determinar los tipos impositivos.
Fallecimiento del usufructuario
El causante falleció en 1978, sin dejar ascendientes ni descendientes y siendo sobrevivido por un medio hermano y los descendientes de una media hermana premuerta. Dejó un testamento olográfico, que preveía varias disposiciones específicas, pero ningún legado residual. El legado impugnado disponía lo siguiente
«Quinto: Todos los pagos de intereses por regalías de petróleo y gas de mi propiedad se abonarán a Pauline Egbert Parker mientras ella viva. Tras su fallecimiento, el importe de los pagos se dividirá a partes iguales entre mis sobrinos y Linda Cosby Paine»[1].
Tras la legalización del testamento, los opositores al mismo presentaron una demanda de nulidad del testamento. El caso se juzgó sobre hechos estipulados, y el tribunal de primera instancia sostuvo que el legado era una sustitución prohibida. El tribunal de apelación lo confirmó. 395 So. 2d 875.
«Toda disposición no fiduciaria por la que se encargue al donatario, al heredero o al legatario que conserve y devuelva una cosa a un tercero es nula, incluso con respecto al donatario, al heredero instituido o al legatario».
Usufructo sucesivo
1. La decisión del Ministro de Reforma Agraria por la que se retira el arrendamiento de la Unidad A de la Granja Okorusu nº 88, distrito de Otjiwarongo, región de Otjozondjupa, Namibia, queda por la presente revisada y anulada por ser inválida y carecer de fuerza o efecto.
2. La albacea testamentaria del difunto Daniel Shaalukeni deberá ceder el arrendamiento de la Unidad A de la Granja Okorusu nº 88, distrito de Otjiwarongo, región de Otjozondjupa, Namibia, al demandante en un plazo de 15 días a partir de una orden en los términos de la presente.
3. La Comisión Asesora de Reforma Agraria está obligada a considerar, con vistas a recomendar al Ministro de Reforma Agraria la cesión del arrendamiento de la unidad A de la Granja Okorusu No. 88, distrito de Otjiwarongo, región de Otjozondjupa, Namibia al solicitante, y en caso de que no recomiende la cesión al Solicitante, que proporcione por escrito las razones de su decisión al Solicitante en un plazo de sesenta (60) días a partir de esta orden.
4. En el caso de que la Comisión Asesora sobre la Reforma Agraria recomiende al solicitante, ordenar y obligar al Ministro de Reforma Agraria a considerar la aprobación de la cesión del arrendamiento de la Unidad A de la Granja Okorusu No. 88, distrito de Otjiwarongo, región de Otjozondjupa, Namibia, al solicitante, y en el caso de que no apruebe la cesión de dicho arrendamiento al solicitante, que el Ministro de Reforma Agraria proporcione por escrito las razones de su decisión al solicitante, en el plazo de cuarenta (40) días a partir de la fecha de la decisión escrita de la Comisión Asesora sobre la Reforma Agraria.