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De conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 15(a), la Regla Local 7.1, y la Orden de Calendario de este Tribunal del 13 de agosto de 2003, los Demandantes Estados Unidos y el Estado de Kentucky («Demandantes»), respetuosamente presentan este Memorando en apoyo de su Petición de Autorización para Presentar una Demanda Enmendada. SITUACIÓN PROCESAL
Los Demandantes presentaron una demanda el 24 de abril de 2003 para poner fin a la propiedad común parcial ilegal por parte de Dairy Farmers of America, Inc. («DFA») de dos proveedores de leche para niños en edad escolar en zonas de Kentucky y Tennessee. El 27 de octubre de 2003, este Tribunal modificó la Orden de Calendario para ampliar la presentación de pruebas hasta el 30 de abril de 2004. Las partes han participado en la presentación de pruebas desde el 10 de noviembre de 2003. RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN
En su demanda original, los Estados Unidos describían más de cien distritos escolares públicos que compran leche escolar como zonas geográficas separadas en las que la propiedad común al 50% de DFA de la central lechera Southern Belle y de National Dairy Holdings (incluida la central lechera Flav-O-Rich) reduciría muy probablemente la competencia por los contratos de leche escolar. La Demanda Enmendada deja claro que los pocos distritos que solicitan y aceptan ofertas de leche escolar sólo como grupo se consideran conjuntamente a efectos antimonopolio como un «mercado geográfico» separado. Esta agrupación de algunos distritos a efectos de definición de mercado no añade ningún distrito a los supuestamente afectados por la conducta de DFA, como se muestra en las listas de distritos proporcionadas como Anexos A y B a la Demanda Enmendada.(1)
Petición de desestimación de la demanda modificada tras contestar a la demanda original
Las cosas cambian un poco si el demandado ha presentado su contestación a la demanda original. En estos casos, el demandante sólo puede modificar su demanda si el demandado da su consentimiento o si el tribunal lo autoriza expresamente. Una vez que el demandado ha preparado una respuesta, se puede considerar que el procedimiento ha comenzado realmente, y añadir nuevas reclamaciones o cargos en este punto puede ser a veces injusto, al menos a los ojos de la ley. No obstante, la mayoría de los tribunales permiten libremente que un demandante modifique su demanda a menos que la modificación suponga una gran dificultad o dificultad para el demandado.
Hay muchas razones por las que un demandante puede querer modificar una demanda. Por ejemplo, puede haber descubierto hechos adicionales sobre el pleito desde el momento de la presentación. Además, un demandante puede desear modificar la demanda para incluir causas de acción o solicitudes de reparación adicionales, o para nombrar a otras partes como demandados en la acción.
La mayoría de las modificaciones se hacen a iniciativa del demandante, pero no siempre. Si un tribunal descubre problemas sustanciales en una demanda, puede recomendar que se presente una enmienda para permitir que las demandas sigan adelante. Esto es más frecuente cuando el tribunal acepta la petición del demandado de desestimar la demanda por motivos procesales. Una moción de desestimación puede concederse «con perjuicio» o «sin perjuicio». Las desestimaciones con perjuicio no se pueden volver a presentar, normalmente porque las demandas eran frívolas o inadecuadas por cualquier otro motivo. Sin embargo, si la desestimación fue sin perjuicio, el demandante suele tener la oportunidad de volver a intentarlo. Las desestimaciones sin perjuicio suelen ser el resultado de errores procesales o problemas técnicos con el demandante que pueden solucionarse con bastante facilidad.
Se puede modificar una denuncia del momento
Para los delitos que requieran una investigación preliminar de conformidad con la sección 1 de la Regla 112, presentando la denuncia ante el funcionario competente con el fin de llevar a cabo la investigación preliminar requerida.
Para todos los demás delitos, presentando la denuncia o la información directamente ante los Tribunales de Primera Instancia Municipales y los Tribunales de Primera Instancia de Circuito Municipales, o la denuncia ante la oficina del fiscal. En Manila y otras ciudades autorizadas, la denuncia se presentará ante la oficina del fiscal, a menos que sus estatutos dispongan lo contrario.
Sección 2. Denuncia o información La denuncia o información. – La denuncia o información se presentará por escrito, en nombre del Pueblo de Filipinas y contra todas las personas que parezcan ser responsables del delito en cuestión. (2a)
Sección 3ª. Definición de denuncia. – Una denuncia es una declaración jurada por escrito en la que se acusa a una persona de un delito, suscrita por la parte ofendida, cualquier agente de la paz u otro funcionario público encargado de la aplicación de la ley infringida. (3)