Recursos posteriores a la sentencia
Después de que se dicte la Sentencia Definitiva de Disolución del Matrimonio o de Paternidad, existen varias formas de modificar las disposiciones contenidas en la Sentencia. Algunas áreas que son modificables incluyen el Plan de Crianza (Custodia), el Tiempo Compartido (Visitas), la Pensión Alimenticia y la Manutención de los Hijos.
Cada área del Derecho de Familia incluye criterios específicos que deben cumplirse antes de que puedan ser modificados por el tribunal. Su abogado debe presentar una Petición de Modificación de la Sentencia Definitiva para iniciar el proceso. En algunas circunstancias de emergencia, el Juez puede modificar la Sentencia Final por cualquiera de las partes presentando una Mocion o una Orden de Violencia Domestica, pero estas circunstancias deben involucrar abuso o negligencia de los ninos o, en algunos casos, secuestro parental.
Procedimiento posterior a la sentencia ct
Meses o incluso años después de un divorcio, las partes pueden solicitar la modificación de una parte de la sentencia definitiva de divorcio. A menudo, un tribunal modificará la orden si considera que un cambio significativo en las circunstancias justifica la modificación, pero la modificación de una orden de división de activos específicamente es muy rara. En muchos estados, una orden de división de activos sólo se modificará para hacer frente a un error involuntario o administrativo. Algunas leyes estatales también pueden prever la modificación cuando el tribunal encuentra pruebas de fraude, tergiversación u otra mala conducta. Sin embargo, la modificación de las órdenes de manutención de los hijos o del cónyuge es mucho más común.
Si sus circunstancias financieras empeoran, puede ser imposible mantenerse al día con los pagos de manutención de los hijos o del cónyuge ordenados por sentencia firme en un procedimiento de divorcio. Al mismo tiempo, los crecientes costes del cuidado de los hijos pueden ser muy difíciles de sufragar si usted percibe una pensión alimenticia insuficiente. Los aumentos ordinarios del coste de la vida pueden tratarse mediante una cláusula de ajuste del coste de la vida (COLA) en una orden de pensión alimenticia, pero no todas contienen esta cláusula. No obstante, tanto si paga como si recibe pensión alimenticia, es posible que pueda modificar una sentencia firme para ajustar la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos o del cónyuge si ha cambiado alguna circunstancia en su situación económica.
El tribunal que dictó la sentencia firme conserva la competencia para cualquier modificación posterior
Después de que se haya dictado una sentencia firme en un caso de Divorcio o de Derechos y Responsabilidades de los Padres (personas no casadas), puede que usted quiera o necesite pedir al tribunal que cambie (modifique) la orden, o que le ayude a hacerla cumplir.
Muchas cosas pueden provocar un cambio en las circunstancias de su familia desde que el tribunal emitió la orden. Por ejemplo, un cambio en la situación económica o el traslado de uno de los progenitores que altere el horario de visitas entre padres e hijos.
Alternativamente, si han pasado al menos tres (3) años desde que se emitió la orden de manutención de los hijos, puede solicitar al tribunal que revise la orden sin tener que demostrar un «cambio sustancial en las circunstancias».
En general, no se puede modificar una sentencia de divorcio en lo que se refiere a la división de bienes, pero sí se puede hacer para otras cuestiones. Para más información sobre la división de bienes y deudas en un divorcio, por favor visite la página Dividiendo Bienes y Deudas en un Divorcio.
Usted puede presentar una Moción para Hacer Cumplir si la otra parte no sigue la orden del tribunal. El tribunal puede remitirle a usted y a la otra parte a mediación para intentar resolver la cuestión, o puede celebrar una vista impugnada.
¿Qué significa procedimiento posterior a la sentencia?
Que el 17 de agosto de 1946, o alrededor de esa fecha, en el municipio de Solsona, Provincia de Ilocos Norte, Filipinas, dicho acusado tenía en su poder y bajo su custodia y control, de forma deliberada, ilegal y delictiva, una carabina estadounidense Cal. 30 Serial No. 1561754 y cinco cargadores con 116 cartuchos sin permiso para tenerlos.
El 16 de julio de 1947, el acusado, asistido por abogado, se declaró culpable, tras lo cual el tribunal, teniendo en cuenta dicha declaración de culpabilidad y la recomendación del fiscal, le condenó a pagar una multa de 100 pesos y las costas. A petición de su abogado, se concedió al acusado un mes para pagar la multa.
El 24 de julio de 1947, el Fiscal Provincial pidió al tribunal que reconsiderara su decisión sobre la base de que la pena imponible era la prevista en la Ley de la República núm. 4, que entró en vigor el 19 de julio de 1946. Evidentemente, cuando se juzgó el caso y se dictó sentencia, ni el tribunal, ni el fiscal, ni el acusado eran conscientes de la promulgación de la nueva ley, que aumentaba considerablemente la pena por la posesión, etc., de armas de fuego y munición.