Retirar un asunto del tribunal
Esta entrada comienza abordando las normas y procedimientos que generalmente se aplican a los casos penales en los tribunales de distrito y superiores, pero los fiscales deben tener en cuenta que hay un esquema legal separado que rige la devolución y la nueva sentencia de los delitos de DWI, que se abordan brevemente en la Sección 3 a continuación.
Aunque rara vez ocurre en la práctica, es permisible que el acusado retire la notificación de apelación, pero luego cambie de opinión de nuevo y presente una segunda notificación de apelación, siempre y cuando la segunda notificación se presente dentro de los 14 días de la sentencia final. Ver G.S. 15A-1448(a)(5) («No se renuncia al derecho de apelación por la retirada de una apelación si ésta se vuelve a presentar dentro del plazo especificado», que es de 14 días según las Reglas de Procedimiento de Apelación de Carolina del Norte, Regla 4(a), a menos que se haya presentado una MAR).
Una vez más, las reglas son diferentes para los delitos de DWI. Nuevas audiencias de sentencia por DWI se llevan a cabo de conformidad con G.S. 20-38.7 (que dirige al tribunal a celebrar una nueva audiencia de sentencia y considerar cualquier nueva condena que surgió durante el ínterin) en lugar de de conformidad con G.S. 15A-1335, por lo tanto, es posible que el acusado podría terminar con una sentencia más severa en la resentencia. En algunas circunstancias, el acusado puede tener derecho a apelar esa nueva sentencia. Véase G.S. 20-38.7(d).
¿Se puede retirar una causa penal del tribunal?
Aunque la policía haya imputado provisionalmente a un sospechoso en un caso, la fiscalía puede decidir no presentar cargos formales contra esa persona. Esto significa que el caso no irá a juicio. Esto suele ocurrir en casos en los que la fiscalía no cree que un juicio conduzca a una condena, es decir, casos en los que las pruebas no son lo suficientemente sólidas.
Un caso relativo a delitos menos graves también puede terminar con el pago de una pena fija por parte de la persona acusada provisionalmente o, en algunos casos, con la notificación de que se han retirado los cargos. Cuando se retiran los cargos, la fiscalía considera que la persona acusada provisionalmente es culpable, pero no llevará el caso ante los tribunales.
Efecto de la retirada de la denuncia
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALTÍTULO 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALCAPÍTULO 27. LA DEMANDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALESArt. 27.01. ACUSACIÓN O INFORMACIÓN. El escrito principal en una acción penal por parte del Estado es la acusación o la información.
Art. 27.05. EXCEPCIÓN ESPECIAL DEL ACUSADO. La única alegación especial de un acusado es que ya ha sido procesado por el mismo delito o por un delito diferente derivado del mismo episodio delictivo que fue o debería haber sido consolidado en un solo juicio, y que el procesamiento anterior: (1) resultó en absolución;(2) resultó en condena;(3) fue terminado indebidamente; o(4) fue terminado por una orden final o sentencia para el acusado que no ha sido revocada, anulada o revocada y que necesariamente requirió una determinación inconsistente con un hecho que debe ser establecido para asegurar la condena en el enjuiciamiento posterior.
Art. 27.09. EXCEPCIÓN A LA FORMA DE LA ACUSACIÓN. Las excepciones a la forma de la acusación o de la información sólo podrán oponerse por las siguientes causas:1. Que no parezca haber sido presentada ante el tribunal competente conforme a la ley;2. La falta de cualquiera de los requisitos prescritos en los artículos 21.02 y 21.21.3. Que no haya sido presentada por un tribunal competente. 3. Que no haya sido emitido por un gran jurado legalmente elegido o constituido.
Quién es un demandante nominal
Estas normas rigen el procedimiento en todos los procesos penales en los tribunales de magistrados del Estado de Virginia Occidental. Estas reglas complementan, y en casos designados reemplazan, los procedimientos estatutarios establecidos en el Capítulo 50 y el Capítulo 62 del Código de Virginia Occidental.
Estas reglas tienen por objeto proporcionar una determinación justa de cada procedimiento penal. Se interpretarán para garantizar la simplicidad del procedimiento, la equidad en la administración y la eliminación de gastos y retrasos injustificables.
La denuncia se presentará y jurará o afirmará ante un magistrado en el condado donde supuestamente ocurrió el delito. A menos que la ley disponga lo contrario, la presentación y el juramento o la afirmación serán realizados por un fiscal o un agente de la ley que demuestre tener motivos para disponer de información y creencias fiables. Si a partir de los hechos expuestos en la denuncia el magistrado encuentra causa probable, la denuncia se convierte en el instrumento de acusación que inicia un procedimiento penal.