Impuestos sobre bienes embargados
La gestión y enajenación de los bienes incautados por los organismos del Departamento del Tesoro y otros organismos incluidos por acuerdo (incluidos algunos organismos trasladados del Tesoro al Departamento de Seguridad Nacional) corren a cargo de custodios de bienes (generalmente contratistas) que operan con arreglo a las directrices del Tesoro. El agente de caso de la agencia del Tesoro suele ser el punto de contacto inicial para las cuestiones relacionadas con la custodia, gestión y eliminación de los bienes incautados.
Como norma general, se debe permitir a los ocupantes de bienes inmuebles incautados para su decomiso permanecer en la propiedad, en virtud de un acuerdo de ocupación a la espera de la orden final de decomiso, previa consulta con el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos o el Tesoro y el Fiscal de los Estados Unidos. Para más información sobre este tema, véase el capítulo 5 del Manual de política de decomiso de bienes («Uso de bienes inmuebles decomisados por sus ocupantes»).
La disposición de los bienes decomisados a los Estados Unidos es una decisión del poder ejecutivo y no una cuestión de los tribunales. En consecuencia, las órdenes de decomiso deben redactarse en términos generales para ordenar el decomiso de los bienes a los Estados Unidos «para su disposición de conformidad con la ley». Además, las órdenes de confiscación deben abordar específicamente cualquier reclamación de terceros contra la propiedad confiscada que sea reconocida por Estados Unidos. Si los intereses del reclamante deben satisfacerse en su totalidad o en parte mediante pagos procedentes del producto de una venta de bienes por parte del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos o del Tesoro, la orden de decomiso propuesta debe proporcionar orientaciones específicas sobre dichos pagos y, en la medida de lo posible, especificar que dichas reclamaciones sólo se pagarán una vez recuperados los costes de los Estados Unidos, y sólo se pagarán hasta el importe obtenido del producto de los bienes decomisados. El Fiscal General está facultado para enajenar los bienes decomisados «mediante venta o cualquier otro medio comercialmente viable» sin necesidad de aprobación judicial. Véanse 21 U.S.C. §§ 881(e), 853(h), y 18 U.S.C. § 1963(f). Esto suele denominarse «venta de decomiso» de los bienes. Las ventas de decomiso no requieren confirmación judicial de conformidad con 28 U.S.C. § 2001. Véase el capítulo 5 del Asset Forfeiture Policy Manual («Disposal of Forfeited Property»).
Subasta de bienes embargados en Kentucky
Es importante resolver cualquier impuesto pendiente que usted debe tan pronto como sea posible. Las multas y los intereses se añadirán a su deuda y seguirán aumentando hasta que el importe se pague en su totalidad. Los cargos por multas pueden oscilar entre el 25% y el 500% del impuesto adeudado, dependiendo del tipo de impuesto.
Si no paga sus impuestos, es posible que reciba una CARTA DE CONSULTAS, un AVISO DE INTENCIÓN DE RECLAMAR, y/o una FACTURA DE IMPUESTOS DEBIDOS (Reclamación final). Esta es su oportunidad para resolver la deuda antes de que la deuda se remita a los cobros, ya sea pagando la cantidad adeudada, apelando la evaluación, o entrando en un acuerdo de pago a plazos. No espere a que la Oficina de Servicios de Cobro se ponga en contacto con usted. Debe tomar inmediatamente medidas para resolver su deuda a fin de evitar la acción ejecutiva de cobro.
Para pagar mediante retiro electrónico (ACH) de su cuenta corriente o de ahorros (EFT), tenga a mano su número de cuenta bancaria y el número de ruta de 9 dígitos de su institución financiera cuando llame a la Oficina de Cobros. Si tiene alguna pregunta sobre estos números, póngase en contacto con su banco o institución financiera.
Si paga los impuestos sobre la propiedad de alguien, ¿es dueño de la propiedad?
Añadido por Acts 1997, 75th Leg., ch. 1136, Sec. 4, eff. Sept. 1, 1997; Actos 1997 75th Leg., ch. 1192, Sec. 3, eff. 1 de septiembre de 1997. Modificado por las leyes de 1999, 76ª legislatura, cap. 1481, art. 32, en vigor desde el 1 de septiembre de 1999. 1 de septiembre de 1999.
Sec. 34.22. EVIDENCIA DE TITULO PARA REDIMIR PROPIEDAD REAL. (a) Una persona que afirma la propiedad de bienes inmuebles vendidos por impuestos tiene derecho a redimir la propiedad si tenía título de la propiedad o estaba en posesión de la propiedad en persona o por inquilino ya sea en el momento de la demanda para ejecutar el gravamen fiscal sobre la propiedad fue instituido o en el momento en que la propiedad fue vendida. Un defecto en la cadena de titularidad de la propiedad no anula una oferta de rescate.(b) Una persona que establezca la titularidad de una propiedad inmobiliaria que sea superior a la titularidad de alguien que haya rescatado previamente la propiedad tiene derecho a rescatar la propiedad durante el periodo de rescate pagando las cantidades previstas por la ley a la persona que haya rescatado previamente la propiedad.
Art. 34.23. DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL RESCATE. (a) Si el dueño de la propiedad vendida por impuestos a una unidad imponible redime la propiedad antes de que la propiedad sea revendida, la unidad imponible distribuirá el producto de la redención en la forma en que se distribuye el producto de la reventa de la propiedad.(b) Excepto lo dispuesto por la Sección 34.21(e), el dueño de la propiedad vendida por impuestos a una unidad imponible no puede redimir la propiedad de la unidad imponible después de que la propiedad haya sido revendida.
Exacción fiscal
001.02 El presente reglamento regula los procedimientos de recaudación del Departamento derivados y exigidos por cualquier ley administrada, aplicada o supervisada por el Departamento o el Comisionado de Impuestos, excepto cuando sea de aplicación un reglamento específico del Departamento.
001.04 Los métodos de ejecución y cobro previstos en la Ley Estatal Uniforme de Registro y Ejecución de Gravámenes Fiscales y en el Capítulo 36 del presente reglamento, incluidos el embargo y la venta, son totalmente independientes, de modo que la aplicación de un método no está condicionada al uso de otro. El uso de uno de estos métodos no limita el derecho del Comisionado Fiscal a utilizar cualquiera de los otros métodos de ejecución o recaudación.
001.05 Debido proceso legal. El contribuyente tiene derecho al debido proceso legal en asuntos de cobro ante el Departamento. El Departamento proporcionará una revisión y resolución justa y eficiente de las disputas. Cuando sea posible, las reuniones informales con un contribuyente en relación con las gestiones de cobro se celebrarán en un momento razonable para el contribuyente dentro del horario normal de trabajo del Departamento. El contribuyente puede emplear representación en todas las etapas de un asunto tributario en disputa.