Si estás divorciada puede cobrar la viudedad

Prestaciones del cónyuge a la Seguridad Social

Un divorcio puede poner fin a un matrimonio, pero en muchos casos no anula el derecho a percibir prestaciones importantes, incluidas las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social. Si se ha divorciado, puede recibir prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social si fallece su ex cónyuge. Las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social para cónyuges divorciados pueden suponer una importante fuente de ingresos a medida que envejece. En la mayoría de los casos, sus prestaciones no reducirán la ayuda disponible para el resto de la familia restante de su ex cónyuge.

Si cumple estos requisitos, puede percibir prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social iguales a las de un viudo o viuda superviviente. Las prestaciones disponibles se basan en las cotizaciones que su ex cónyuge realizó a la Seguridad Social antes de su fallecimiento, así como en su propia edad cuando empiece a cobrar las prestaciones de supervivencia.

Un cónyuge divorciado que cobra las prestaciones de supervivencia a la plena edad de jubilación tendría derecho a una ayuda equivalente al 100 % de las prestaciones del ex marido o ex mujer fallecido. La plena edad de jubilación es de 65 años para los nacidos antes de 1940 y aumenta progresivamente hasta los 67 años para los nacidos después de 1962. No obstante, puede empezar a percibir las prestaciones de supervivencia del cónyuge divorciado cuando cumpla 60 años, o a los 50 si está incapacitado. Si percibe las prestaciones antes, la cuantía que reciba se reducirá.

Límite de ingresos de la prestación de supervivencia de la Seguridad Social

Atención Baby Boomers que toman decisiones sobre la Seguridad Social: sepan que su historial matrimonial importa. Los Baby Boomers tienen una de las tasas de divorcio más altas de todas las generaciones y esta población puede estar creciendo. La tendencia del «divorcio gris» muestra que los estadounidenses mayores de 50 años se divorcian con más frecuencia que en el pasado. Conocer las normas sobre las prestaciones para cónyuges divorciados y las segundas nupcias puede tener un impacto sustancial en sus pagos de la Seguridad Social. He aquí cinco reglas sencillas:

Si estuvo casado durante diez años, puede tener derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social para cónyuges o para supervivientes en función del historial laboral de su ex cónyuge. La prestación conyugal equivale al 50% de la prestación del trabajador principal si usted comienza a percibir prestaciones a su plena edad de jubilación (Full Retirement Age, FRA), generalmente 66 ó 67 años, según la fecha de nacimiento). Si su ex cónyuge percibía ingresos elevados, es posible que la mitad de su prestación sea superior a la suya. En este caso, tiene mucho sentido solicitar una prestación conyugal, aunque esté divorciado. En el caso de los divorciados que sobreviven a su ex, la prestación de supervivencia equivale a la totalidad de la prestación debida al trabajador principal. Por lo tanto, si está pensando en divorciarse o está tramitando el divorcio cuando su matrimonio se acerca a los diez años, desde el punto de vista económico podría valer la pena esperar a cumplir los diez años para recibir muchos miles de dólares en prestaciones de la Seguridad Social.

Prestaciones de supervivencia

Le consideraremos con derecho a prestaciones de viudedad en calidad de esposa superviviente divorciada o de esposo superviviente divorciado de una persona fallecida totalmente asegurada si cumple los requisitos establecidos en los párrafos (a) a (e) de este apartado:

(1) Tiene derecho a las prestaciones de esposa o de esposo correspondientes al mes anterior al del fallecimiento del asegurado y ha alcanzado la plena edad de jubilación (tal y como se define en § 404.409) o no tiene derecho a las prestaciones de vejez o invalidez.

(3) Usted tiene derecho a prestaciones de cónyuge y a prestaciones de vejez o invalidez en el mes anterior al del fallecimiento del asegurado, no ha alcanzado la plena edad de jubilación (tal y como se define en § 404.409) en el mes del fallecimiento y ha presentado un Certificado de Elección en el que opta por recibir prestaciones reducidas de viudedad.

(i) Usted tenía derecho a las prestaciones del seguro de invalidez para el mes de diciembre de 1990 o tenía derecho a la renta complementaria de seguridad o a las pagas complementarias estatales administradas por el Gobierno federal, tal como se especifica en los subapartados B y T de la parte 416 de este capítulo, respectivamente, para el mes de enero de 1991.

Formulario ssa-10

En virtud del régimen público de pensiones, los asegurados pueden tener derecho a una pensión de supervivencia si cumplen determinados requisitos.¿En qué circunstancias tengo derecho a las prestaciones? Los viudos, viudas, huérfanos de padre y madre y los huérfanos de padre y madre perciben pensiones de supervivencia.RequisitosPensión de supervivencia:

si el fallecido ha cumplido el periodo de carencia (periodo mínimo de seguro) de cinco años de cotizaciones y periodos equivalentes de cotización. El periodo de carencia puede cumplirse antes si el asegurado ha fallecido, por ejemplo, a causa de un accidente de trabajo o poco después de finalizar su formación. La pareja debe haber estado casada durante al menos un año para que el cónyuge superviviente tenga derecho a una pensión.

La pensión de orfandad parcial se concede cuando uno de los progenitores aún vive; la pensión de orfandad total se concede cuando ambos progenitores han fallecido. ¿A qué tengo derecho y dónde puedo solicitar las prestaciones? Pensión de orfandad

Los huérfanos de padre y madre perciben el 10 % de la pensión de orfandad y los huérfanos de padre y madre el 20 %. Además, perciben un complemento de orfandad. Si el padre o la madre asegurados han fallecido antes de los 63 años, la pensión de orfandad se reduce hasta un 10,8 %.

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