Tipos de despido objetivo

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El empresario extingue la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Art 54 ES. El trabajador debe recibir una notificación formal por escrito, en la que consten los hechos en que se basa el despido y la fecha en que surtirá efecto.

El contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o por disminución de la producción (Art 52 ES). Debe notificarse al trabajador por escrito, explicando las causas del despido, con un preaviso de 15 días y abonando una indemnización de 20 días por año de servicio.

b) Falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos que requiera el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador formación para adaptarse a la nueva situación técnica.

Si un trabajador no está conforme con el despido, debe impugnarlo ante los tribunales y hacerlo antes de que finalice el plazo, que es de 20 días hábiles.    La impugnación se realiza a través de la «papeleta de conciliación».    Tras la impugnación, el juez declarará procedente el despido:

¿Qué es el despido objetivo en España?

Despido objetivo:

El contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o por disminución de la producción (Art 52 ES).

¿Qué ocurre cuando te despiden en España?

Los empresarios deben notificarlo por escrito con al menos 15 días de antelación o abonar el salario correspondiente a esos días. La indemnización por despido sigue la misma estructura de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y debe facilitarse al mismo tiempo que el preaviso por escrito.

¿A cuánto asciende la indemnización por despido en España?

En los casos de despidos objetivos justificados y justos o de despidos colectivos, la indemnización mínima por despido es de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 meses. Además, los empleados tienen derecho a 15 días de preaviso, que pueden sustituirse por el pago de salarios.

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La adopción de este principio elimina la posibilidad de que el empresario ponga fin unilateralmente a una relación laboral de duración indeterminada mediante un período de preaviso o una indemnización que lo sustituya. El Convenio exige además que la causa alegada esté relacionada con alguno de los siguientes motivos: i) la capacidad del trabajador; ii) la conducta del trabajador; o iii) las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Cuando las disposiciones legales no exigen motivos válidos para el despido, esto no significa que los empresarios gocen de total libertad para rescindir los contratos de trabajo. Por ejemplo, las disposiciones que prohíben la discriminación pueden contribuir a proteger a los trabajadores contra los despidos improcedentes o injustos, incluso en aquellos países que no exigen un motivo válido para el despido.

El Convenio núm. 111 también prevé la posibilidad de añadir otros motivos prohibidos de discriminación, que se determinarán a nivel nacional previa consulta con los interlocutores sociales. Además, el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 prevén otros motivos prohibidos de despido.

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Nota: a efectos de esta página web, la referencia a «empleado(s)» incluye a las personas que suelen denominarse «becarios». Se excluyen los «estudiantes en prácticas» que realizan prácticas para cumplir los requisitos de su programa educativo.

Es necesario aclarar el alcance del término «despido» en la sección 240 de la División XIV, y el término «pone fin a la relación laboral de un empleado» en la sección 230 de la División X y la sección 235 de la División XI.

Esta cuestión se resolvió de forma concluyente en la sentencia del Tribunal Federal de Apelación en el asunto Srougi contra Lufthansa German Airlines, [1988] F.C.J. Nº 539. Según la sentencia Srougi, una vez establecido que se ha producido un despido constructivo, no cabe duda de que se aplican las disposiciones sobre despido improcedente.

La expresión «despido constructivo» describe situaciones en las que el empresario no ha despedido directamente al trabajador. Más bien, el empresario ha incumplido el contrato de trabajo en un aspecto importante, ha modificado unilateralmente las condiciones de empleo o ha manifestado una intención decidida de hacer cualquiera de las dos cosas, obligando así al empleado a dimitir. El despido constructivo se denomina a veces «despido encubierto» o «dimisión con causa» porque suele producirse en situaciones en las que se ofrece al empleado la alternativa de marcharse o de someterse a una alteración unilateral y sustancial de un término o condición fundamental de su empleo. La existencia o no de un despido improcedente se basa en una visión objetiva de la conducta del empresario y no en la mera percepción de la situación por parte del trabajador.

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Nos centraremos en los dos últimos. Como hemos mencionado, España no es un país litigioso, excepto cuando se trata del despido de un empleado. Los jueces tienden a favorecer al trabajador, por lo que es importante que el empresario haga las cosas bien.

Despido disciplinario: Los motivos de despido disciplinario incluyen retrasos o ausencias repetidas, desobediencia, abuso verbal, mala conducta sexual, etc. En la carta de despido, el motivo debe explicarse detalladamente y debe ser justificable, ya que esta carta puede utilizarse posteriormente ante un tribunal.

Despido improcedente: ¿Qué ocurre si el empleado no cumple las expectativas de la empresa? No hay reorganización de la empresa ni motivos para un despido disciplinario. De hecho, aunque existan motivos de peso que justifiquen el despido objetivo o el despido disciplinario, las empresas suelen recurrir a este tipo de despido para rescindir el contrato. Costará más a la empresa, pero ayuda a evitar litigios. Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado «improcedente», la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

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