Un abogado puede defender a un familiar

¿Puedo representar a mi madre en la corte

(2) la representación de uno o más clientes puede verse materialmente limitada por las responsabilidades del abogado con otro cliente, un antiguo cliente o un tercero, o por un interés personal del abogado.

[1] La lealtad y la independencia de criterio son elementos esenciales en la relación del abogado con un cliente. Los conflictos de intereses concurrentes pueden surgir de las responsabilidades del abogado hacia otro cliente, un antiguo cliente o una tercera persona, o de los propios intereses del abogado. Para las reglas específicas relativas a ciertos conflictos de intereses concurrentes, véase la regla 1.8. Para los conflictos de intereses con antiguos clientes, véase la Regla 1.9. Para los conflictos de intereses relacionados con clientes potenciales, véase la regla 1.18. Para las definiciones de «consentimiento informado» y «confirmado por escrito», véase la Norma 1.0(f) y (c).

[2] La resolución de un problema de conflicto de intereses en virtud de esta Regla requiere que el abogado 1) identificar claramente al cliente o clientes; 2) determinar si existe un conflicto de intereses; 3) decidir si la representación puede llevarse a cabo a pesar de la existencia de un conflicto, es decir, si el conflicto es consentible; y 4) en caso afirmativo, consultar con los clientes afectados según el párrafo (a) y obtener su consentimiento informado, confirmado por escrito. Los clientes afectados en virtud del apartado (a) incluyen tanto a los clientes mencionados en el apartado (a)(1) como a uno o más clientes cuya representación podría verse limitada materialmente en virtud del apartado (a)(2).

Regla 1.7 Conflicto de intereses

Introducción | El tribunal de familia y usted | Comparecencia inicial | Quién puede conseguir un abogado | Su abogado | Su caso | Audiencia de determinación de hechos | Audiencia de resolución | Apelación de su caso | Tipos de casos en el tribunal de familia | Quién es quién en el tribunal | Glosario

La guía fue originalmente preparada y distribuida como un proyecto de educación pública del Fund for Modern Courts. Esta versión adaptada localmente ha sido preparada por los miembros del Consejo Asesor del Tribunal de Familia del Condado de Tompkins.

Cuando una persona o una agencia quiere llevar un caso a la Corte de Familia, el primer paso es presentar una petición. La persona o agencia que presenta una petición se llama el Demandante. La persona contra la que se presenta la petición se denomina demandado.

Los formularios de petición pueden obtenerse en la Secretaría del Tribunal de Familia. La petición es una declaración jurada de los hechos del caso que el Tribunal de Familia debe decidir. Si usted no está representado por un abogado, tendrá que llenar la petición usted mismo. En los casos de delincuencia juvenil, el abogado del condado redactará la petición. Si es posible, debería consultar con un abogado antes de presentar la petición. La petición debe presentarse ante el Secretario del Tribunal de Familia. El secretario se asegurará de que la petición quede registrada (archivada) correctamente y fijará una fecha para la primera audiencia del caso.

Conflicto de intereses entre abogados

El capítulo 3.4 del Código de Conducta Profesional aborda los diferentes tipos de situaciones de conflicto que pueden surgir en una relación entre abogado y cliente. Esencialmente, un conflicto de intereses prohíbe a un abogado hacer lo siguiente:

Usted puede presentar una queja ante el Colegio de Abogados, pero el Colegio sólo puede disciplinar al abogado si se descubre que está en conflicto de intereses; no podemos apartar al abogado de la representación de su cliente. Si cree que el abogado contrario está en conflicto de intereses, puede solicitar al tribunal que destituya al abogado. Puede consultar a un abogado para obtener más asesoramiento.

La sección 3.4-10 del Código aconseja que un abogado que haya actuado para un cliente en un asunto no actúe después contra el cliente (o contra personas que hayan estado involucradas o asociadas con el cliente en ese asunto) en el mismo asunto o en cualquier otro relacionado, ni adopte una posición en la que el abogado pueda verse tentado, o parecer tentado, a infringir las secciones relativas a la información confidencial. Sin embargo, no es impropio que el abogado actúe contra un antiguo cliente en un asunto nuevo e independiente totalmente ajeno a cualquier trabajo que el abogado haya realizado previamente para esa persona.

¿Puede una esposa representar a su marido ante un tribunal?

Un chico de 17 años se pelea en una casa de acogida y le grita al otro: «¡Te voy a matar!». El organismo de protección de menores lo encierra en un psiquiátrico porque, dicen, es una amenaza para los demás. Rápidamente, los médicos dicen que definitivamente no es una amenaza para nadie; dijo lo que dicen los chicos de 17 años en el calor de la pasión. Los médicos dicen que el chico está listo para ser dado de alta. Sus padres preguntan: «Bien, ¿adónde lo van a enviar? ¿De vuelta al hogar de grupo o a un hogar de acogida?». La trabajadora social dice: «Lo siento, no tenemos una cama disponible para él, así que tendrá que quedarse encerrado en el psiquiátrico». El abogado le dice al juez: «Tienen que encontrarle una cama si no es una amenaza para sí mismo o para los demás. El estatuto dice[1] -» Y el juez le interrumpe: «¡Oh!», dice. «¡Oh! ¡Quieres ir por el camino estatutario…!».

Otro caso: Una audiencia de expulsión de emergencia. El juez hace el numerito de siempre, diciendo: «La trabajadora social dice que debo trasladar al niño, así que voy a trasladar al niño». El abogado dice: «Bueno, Señoría, el estatuto dice ‘primero tiene que hacer esta determinación sobre la seguridad del niño, y luego tiene que hacer esta determinación sobre si hay un pariente que pueda hacerse cargo del niño'»[2] Y el juez se encabrita y dice: «¡En este tribunal no hacemos estatutos, hacemos PRÁCTICA!».

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