Usucaption
La usucapión es un método por el cual se puede obtener la propiedad de un bien (es decir, el título de propiedad) mediante la posesión del mismo una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo (aquiescencia). Aunque la usucapión se ha comparado con la posesión adversa (es decir, la okupación), el verdadero efecto de la usucapión es subsanar los defectos de titularidad de los terrenos que carecen de gravámenes sobre ellos.
La necesidad de la usucapión surgió en el Derecho romano con la división entre res mancipi y res nec mancipi. Las res mancipi requerían complicados e inconvenientes métodos formales de transmisión para transferir el título (una ceremonia formal de mancipatio, o in iure cessio)[4][5] Las res nec manicipi podían transmitirse por traditio (entrega) o in iure cessio.
La otra forma de transmisión era la traditio. Se trataba de una transmisión informal que sólo requería la intención de transmitir y la entrega de la propiedad. Si la res mancipi se transmitía por traditio, no se transfería la plena propiedad y el beneficiario se convertía en propietario bonitario.
Por lo tanto, era necesaria otra forma de transmisión que no requiriera una ceremonia o comparecencia ante el pretor. Dado que Roma se estaba convirtiendo en una ciudad mercantil, era simplemente inconveniente realizar una transmisión formal simplemente porque la propiedad se clasificaba como res mancipi. También podía exigirse la transmisión de la propiedad en privado entre las partes transmitentes, como en la constitución de fideicommissa (fideicomisos romanos)[6].
Posesión adversa
en el peculio del filiusfamilias, si al consultar las autoridades pareciera a veces entrañar contradicciones, éstas deben explicarse por el progresivo recorte del poder paterno.
Un esclavo no podía poseer nada propio. Mientras el avance de la civilización y el refinamiento suavizaban gradualmente la posición del filiusfamilias, el esclavo seguía siendo incapaz de los más mínimos derechos; todo lo que adquiría pertenecía a su amo. Aun así, se le permitía su peculium, que surgía de esta manera. Los esclavos recibían su ración una vez al mes, llamada menstruum, que consistía en cinco medidas (modir) de maíz y cinco denarios. Todo lo que con cuidado y economía podían ahorrar de esto constituía su peculio, que se les permitía poseer; y con extrema parsimonia a veces adquirían lo suficiente para comprar un servus vicarius, al que alquilaban. El peculio del esclavo, como él mismo
era también responsable ante los acreedores de su amo, si éste se declaraba insolvente». Si un esclavo era designado heredero por testamento, no podía aceptar el cargo sin el permiso de su amo, porque podía resultar una damnosa hereditas, y por tanto acarrear pérdidas a su amo. Si aceptaba con el permiso de su amo, el beneficio recaía en éste. La propiedad podía ser adquirida por un esclavo del que sólo se tenía el usufructo, pero éste se limitaba a las cosas que surgían del trabajo ordinario del esclavo; y si el esclavo era nombrado heres en un testamento, el beneficio iba a su dueño, no al usufructuario. Los hombres libres eran a veces reducidos a un estado servil por deudas, y así condenados a servir a su acreedor. Liber homo bona fide serviens es una expresión que aparece a menudo; y todo lo que su trabajo producía pertenecía a la persona a la que servían. Todo esto lo explica claramente Gayo, a quien se remite al lector.
Pronunciación de Usucapion
Existen dos formas de prescripción previstas en el Código Civil, ambas reconocidas por el artículo 1.930 y siguientes del citado cuerpo legal, según el cual «por la prescripción se adquieren la propiedad y los demás derechos reales en la forma y condiciones que determine la ley».
Así, vemos como el Código Civil establece que la propiedad de un bien puede adquirirse por prescripción, con el requisito indispensable establecido en el artículo 1.940 y siguientes del Código Civil, esto es, que el bien cuya propiedad se pretende adquirir por prescripción se posea de buena fe, de forma pacífica y a título de dueño, y que esta posesión sea por distintos períodos, según el título legitimador.
Según la doctrina común, opera retroactivamente, desde el día en que se inició la posesión, lo que tiene como consecuencia que los actos de ejercicio realizados por el usucapiente durante el tiempo intermedio se consideren legítimos y que haga suyos todos los frutos percibidos durante el tiempo de posesión, aunque haya sido de mala fe.
Usucapion in Spanish
In spite of the existence of the right of usucapion recognized by the national Constitution, few producers have access to usucapion lawsuits and culminate with them, due to lack of knowledge of their rights or because of the costs of initiating a lawsuit. Conflict and resistance in the margins of La Pampa (1990-2012)The acquisition of the domain, property of another owner, may be carried out by any of the ways provided by the Law, and among them the most usual will be through a title or contract transferring the domain, such as sale, exchange, or donation; without anything obstructing the acquisition of the domain of the land to be carried out by testate or intestate succession, or even by usucapion. The inscription of places of worship in the Property RegistryThe conclusions that can be drawn from these judgments are twofold: the insufficiency of immatriculation as a means of proof of ownership and the relevance of usucapion to justify the best right to the doubly immatriculated property.The immatriculation of properties of the Catholic Church by means of diocesan certification.