Usufructo viudal bienes privativos

Derechos de la viuda en el Islam

Cuando todos los hijos pertenecen a la pareja, el cónyuge supérstite puede elegir entre heredar la totalidad de los bienes de la sucesión en usufructo o recibir una cuarta parte de los bienes en plena propiedad (artículo 757 del Código Civil francés).

Esta elección repercutirá necesariamente en la parte de los hijos que recibirán la totalidad de la sucesión en nuda propiedad o ¾ de la sucesión en plena propiedad. Por este motivo, cada heredero puede exigir al cónyuge que ejerza esta opción mediante carta certificada con acuse de recibo (artículo 1341 del código civil francés). Si la opción no se ejerce en los tres meses siguientes a este requerimiento, se presume que el cónyuge ha elegido la opción del usufructo (artículo 758-4 del código civil francés).

En caso de que el cónyuge heredero opte por el usufructo sobre la totalidad de los bienes, éste sólo disfrutará de los bienes propiedad del causante el día de su fallecimiento (artículo 757 del código civil francés). Los bienes legados por el difunto no forman parte de este usufructo.

Derechos de la viuda sobre los bienes del marido

En el procedimiento de administración para la liquidación de la herencia de Francisco Derayunan, fallecido, pendiente en el Tribunal de Primera Instancia de Iloilo, el administrador judicial presentó un plan de partición de la herencia de dicho fallecido. La viuda, en segundas nupcias, Elisa Dominado se opuso a dicha partición. Después de una audiencia de las partes, el tribunal ordenó que la partición se hiciera sobre la base siguiente:

Según la ley, pues, dos tercios de la herencia deben adjudicarse a los hijos, la mitad al hijo Narciso Derayunan y la otra mitad a la hija Margaritsa Derayunan. Según la ley, la viuda Elisa Dominado tiene derecho a una sexta parte de la herencia en usufructo, que se tomará de la parte libre.

Asimismo, se adjudicará a cada uno de los hijos Narciso Derayunan y Margarita Derayunan, la mitad, en pleno dominio de la porción libre no adjudicada a la viuda Elisa Dominado y, además, la nuda propiedad de la porción adjudicada en usufructo a la viuda Elisa Dominado.

Diferencia entre levirato y herencia de viudas

Si el causante tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado o había optado por aplicar la ley de su nacionalidad o si la ley de su residencia habitual remite a la ley alemana (renvoi).

Según el Derecho alemán, un testamento no se revoca (anula) automáticamente si el testador contrae matrimonio después de haber otorgado el testamento. Sin embargo, tras el fallecimiento del testador, el cónyuge omitido que impugne a tiempo el testamento recibe una parte igual a la parte intestada (gesetzlicher Erbteil), a menos que se demuestre que el testador habría realizado la disposición aun sabiendo que se casaría con su posterior esposa/marido.

Un testamento no se revoca automáticamente si el testador tiene un hijo que nace (o es adoptado) después de que el testador hiciera el testamento. Si el hijo omitido impugna el testamento, recibe una parte igual a la parte intestada (gesetzlicher Erbteil) a menos que se demuestre que el testador habría hecho la disposición incluso si hubiera sabido que tendría un hijo después de hacer el testamento.

Herencia de viuda en el islam

Sin perjuicio de la facultad que corresponde a toda persona que tenga la capacidad suficiente y necesaria para otorgar testamento de ordenar quién y cómo puede acceder a toda o parte de la herencia del disponente, así como cuándo y cuánto (aunque este «cuándo» sólo puede modularse a través del vehículo del legado), la legislación catalana prevé una serie de derechos que se atribuyen al cónyuge y a la pareja estable en caso de fallecimiento del cónyuge.

Se trata de un derecho que tiene el supérstite en el caso de que el cónyuge fallecido haya muerto sin haber otorgado testamento o pacto sucesorio, pero dejando descendientes, en cuyo caso éstos serán los primeros llamados a la herencia y el cónyuge supérstite tendrá derecho al uso y disfrute de todos los bienes del cónyuge o conviviente fallecido, lo que puede comportar, no sólo el derecho a seguir siendo propietario de la vivienda habitual, sino también el derecho al cobro de rentas de inmuebles arrendados, etc.

Se trata de un derecho que se reconoce al cónyuge o conviviente supérstite cuando no disponga de recursos suficientes para atender sus necesidades, teniendo en cuenta tanto su patrimonio personal como los bienes y derechos que puedan corresponderle como consecuencia de la herencia del cónyuge o conviviente fallecido y los bienes que puedan corresponderle como consecuencia de la liquidación del régimen económico matrimonial.

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