La legislación vigente en materia de Apoyo al emprendedor y su internalización, que regula la concesión de un visado de residencia para todos aquellos extranjeros que realicen una «inversión significativa» principalmente en adquisición de inmuebles, 500.000€ por solicitante, vigente desde el 29 de septiembre de 2013, establece los requisitos para solicitar dicho visado.
El artículo 61 de dicha Ley prevé la forma de probar dicha inversión en la adquisición de bienes inmuebles. El solicitante deberá acreditar la titularidad de un inmueble o inmuebles por dicho valor mediante la presentación del correspondiente Certificado(s) expedido(s) por el Registro de la Propiedad donde se encuentre el inmueble con fecha no superior a los 90 días anteriores al día de la solicitud.
En el caso de que la vivienda se encuentre en fase de inscripción, podrá presentar una copia notarial de la correspondiente Escritura Pública, así como un documento acreditativo de la renovación de su inscripción en los 60 días anteriores al día de la solicitud.
Usted, el solicitante, también deberá probar que esas propiedades están valoradas por 500.000€ o más, libres de cargos y cargas. En el caso de que dicha inversión sea superior a la cantidad requerida, usted puede buscar financiamiento.
Por otra parte, el artículo 63 esboza las normas para autorizar la residencia de los inversores extranjeros. Aquellos inversores que deseen residir en España durante más de un año, se les concederá un permiso de residencia para inversores, aplicable a todo el territorio español.
visado de residencia para inversores
En general, para obtener dicho permiso, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer un permiso de residencia válido para los inversores. Si ha expirado, todavía tiene 90 días calendario, después de su fecha de vencimiento para permanecer legalmente en el país y emitir uno nuevo.
Haber visitado España al menos una vez durante el período autorizado para residir legalmente en el país.
En relación con el artículo 63, el artículo 64 establece el plazo de dicho visado de residencia para los inversores, que inicialmente sería de dos años. Una vez transcurrido este plazo, los inversionistas interesados en permanecer en el país, deberán solicitar la renovación del mismo por otros 2 años y así sucesivamente.
Las oficinas habilitadas para realizar este trámite son el Consulado si se encuentra en el extranjero, o la «Unidad de Grandes Empresas» si se encuentra en España. Asimismo, si se encuentra en España, deberá presentar su solicitud y la documentación acreditativa en cualquier registro administrativo. Si se encuentra en el extranjero, deberá presentar también un informe de la Oficina Comercial del Consulado.
El visado concedido le da derecho a residir en España. Tenga en cuenta que también puede solicitar un tipo de permiso a largo plazo, incluso si ha estado fuera de España durante más de 6 meses durante el año. Por otro lado, si no va a residir permanentemente en España puede alquilar la propiedad.
Si desea obtener la nacionalidad y, por tanto, el pasaporte europeo, podrá hacerlo siempre que resida en España en el plazo establecido por la ley.
Téngase en cuenta, asimismo, que la situación actual de la (des)tasa de empleo en España no afectará a estas solicitudes. Asimismo, si usted ha realizado una inversión con anterioridad a la ejecución de esta Ley, ésta no será considerada para que la Ley no sea retroactiva.
Tenga en cuenta que su cónyuge e hijos también pueden obtener un permiso de residencia si solicitan un visado no lucrativo para ellos.
Póngase en contacto con nuestra oficina para establecer una consulta de inmigración con uno de nuestros abogados. Usted recibirá una evaluación completa sobre el tema, con el fin de planificar su solicitud de residencia para usted y los miembros de su familia.